Arreglos arriendo

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Reparaciones en una casa en arriendo: ¿los paga el inquilino o el dueño? Esto dice la ley

Muchos se preguntan quiénes deben adelantar los arreglos en un inmueble en arriendo, si el arrendador o el inquilino. Le contamos lo que dice la normativa.

jcarreno
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El artículo 1993 del Código Civil, el cual comprende todas las disposiciones legales sobre los contratos de arrendamiento en inmuebles, se refiere de forma explícita a la responsabilidad de quien debe costear los arreglos en una vivienda que esté bajo arriendo. Por lo que es indispensable para quienes estén en calidad de inquilinos o arrendadores conocer esta normativa.

Para comprender esta reglamentación hay que remitirse a las responsabilidades en los contratos de arrendamiento, consignadas en la Ley 820 de 2003. Pues bien, de acuerdo con el artículo anteriormente citado, se indica que: “En caso de tratarse de reparaciones que deben realizarse para evitar que el inmueble sufra daños, al arrendatario (quien arrendó el inmueble) estará obligado a sufrirlas, aun cuando se vea un poco afectado de disfrutar de una parte del lugar arrendado; pero tendrá derecho a que se le rebaje (mientras se lleven a cabo las reparaciones) el precio o renta”.

Sin embargo, hay una salvedad, y es que el dueño del inmueble deberá: “reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, lo anterior, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciera por su cuenta”.

Asimismo, explica el Código Civil que el arrendatario podrá descontar de la renta el costo de las reparaciones, no obstante, “estos descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma y si el costo total de las reparaciones excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones”.

En caso de que el contrato de arrendamiento llegue a su fin y los descuentos efectuados de forma periódica no cubran el costo total de las reparaciones, “el arrendatario podría ejercer el derecho de retención, es decir el arrendatario no podrá ser retirado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago por los gastos que realizó”.

Tipos de reparaciones

De acuerdo con el Código Civil, existen reparaciones que por ley deben ser atribuibles al arrendador o dueño del inmueble que son:

  • Estructurales: arreglos en las estructuras de los edificios, techos y cimientos, incluyendo la humedad
  • Básicas: asegurar que el inmueble posea los servicios como: agua, luz y gas para su disfrute
  • Seguridad: Puertas, ventanas y las cerraduras que garanticen el normal funcionamiento del inmueble.
  • Reparaciones a cargo del inquilino

Arreglos locativos como pintar una pared o arreglar lo que se haya dañado producto de su uso, es decir, en la medida de lo posible el arrendatario debe entregar el inmueble como lo recibió.

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