Para comprender esta reglamentación hay que remitirse a las responsabilidades en los contratos de arrendamiento, consignadas en la Ley 820 de 2003. Pues bien, de acuerdo con el artículo anteriormente citado, se indica que: “En caso de tratarse de reparaciones que deben realizarse para evitar que el inmueble sufra daños, al arrendatario (quien arrendó el inmueble) estará obligado a sufrirlas, aun cuando se vea un poco afectado de disfrutar de una parte del lugar arrendado; pero tendrá derecho a que se le rebaje (mientras se lleven a cabo las reparaciones) el precio o renta”.
Sin embargo, hay una salvedad, y es que el dueño del inmueble deberá: “reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, lo anterior, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciera por su cuenta”.
En caso de que el contrato de arrendamiento llegue a su fin y los descuentos efectuados de forma periódica no cubran el costo total de las reparaciones, “el arrendatario podría ejercer el derecho de retención, es decir el arrendatario no podrá ser retirado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago por los gastos que realizó”.
De acuerdo con el Código Civil, existen reparaciones que por ley deben ser atribuibles al arrendador o dueño del inmueble que son:
Arreglos locativos como pintar una pared o arreglar lo que se haya dañado producto de su uso, es decir, en la medida de lo posible el arrendatario debe entregar el inmueble como lo recibió.
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