Las conciliaciones se llevan a cabo en centros privados para tal fin, en notarías y también se puede acudir ante un defensor de familia o en última instancia con la Personería municipal. Para este trámite no se requiere abogado y si no se llega a un acuerdo, o la mamá o papá que debe pagar no asiste a la diligencia, el defensor o comisario de familia podrá fijar la cuota alimentaria, además de otros ítems como las visitas y custodia.
Es importante recordar que el incumplimiento de la cuota alimentaria podría derivar en un proceso con un juez de familia que incluso podría embargar los ingresos del padre demandado hasta enviarlo a prisión, pues la inasistencia alimentaria está tipificada como una conducta contraria a la ley.
Sobre este importante tema se habló en la sección ‘Se lo explico con Expertos’ de Tropicana, donde dos abogados especialistas analizaron y respondieron los diferentes interrogantes. Primero, explicaron que la cuota alimentaria depende de ciertos requisitos, como la capacidad económica de la persona que debe hacer el aporte. Esto quiere decir que toda persona que al menos devengue un salario mínimo podrá hacer los aportes por concepto de cuota de alimentos.
Sobre este tema se refirió el abogado Faiber Jiménez: “Los derechos son individuales y los derechos del niño a recibir los alimentos no tienen nada que ver con las visitas. No se puede interrumpir un derecho con el otro, y frente al tema de que la madre se haya desaparecido o haya ejercido actos de secuestro o de ejercicio arbitrario de la custodia, se puede solucionar con una denuncia en la Fiscalía”. Esto quiere decir, así como se puede buscar a la justicia para garantizar el cumplimiento de la cuota, también se puede acudir para buscar el cumplimiento de un calendario de visitas.
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