Noticias

¿Se puede arrendar o vender una vivienda en Colombia si fue adquirida con subsidio?

Le contamos todo lo que debe conocer si está pensando en arrendar o vender la vivienda que adquirió con un subsidio

jcarreno
Archivado en:
Comparte:
Vivienda con subsidio
Para los hogares colombianos uno de sus grandes sueños es tener vivienda propia, para tal fin hay programas como ‘Mi Casa Ya’, otorgados por el Gobierno nacional a los de más bajos recursos y que entrega hasta 50 mil cupos anuales para la compra de vivienda tipo VIS o VIP (Vivienda de Interés Social o de Interés Prioritario). Además de este programa, existen otros mecanismos de subsidio como el de caja de compensación para los empleados.

Para dichos proyectos de vivienda, los hogares también deben contar con lo que se denomina como ‘cierre financiero’, que es la aprobación del crédito hipotecario por parte de la entidad financiera. Lo cierto es que la inversión en finca raíz normalmente le genera un avalúo al propietario y con el paso del tiempo puede venderlo o arrendarlo para generar un ingreso extra.

Una de las grandes dudas que tiene la población es si una persona que adquirió una vivienda con la ayuda de un subsidio puede vender o arrendar ese inmueble. Pues bien, anteriormente en Colombia los propietarios tenían que esperar más de cinco años después de la firma de la escritura para tener ese derecho sobre el inmueble. No obstante, esto cambió con la ley 2079 del año 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.

De acuerdo con la normativa, todas las viviendas de interés social que fueron compradas con subsidios sí se pueden vender o arrendar, pero ojo, esto puede darse siempre y cuando la casa o apartamento no haya sido 100% subsidiado. Esto quiere decir, que en el caso de que el hogar haya utilizado un subsidio para cubrir una parte del valor comercial y no el total, podrá arrendar o vender sin ninguna restricción en cuanto al tiempo.

Para el caso de una vivienda 100% subsidiada que, por lo general, se otorgan a familias víctimas de desplazamiento o en condición de extrema pobreza, los hogares podrán disponer del inmueble hasta después de cinco años de su uso. Ahora bien, para que un propietario o familia que quiera vender o arrendar su inmueble comprado con subsidios debe tener en cuenta algunas situaciones legales.

Aspectos a tener en cuenta en la venta o arriendo de vivienda comprada con subsidios

 

  1. Debe levantar una cláusula de patrimonio de familia, es decir, verificar que no exista restricción que está por defecto en las viviendas de interés social y que por ley protege a los hijos menores existentes o futuros. En caso de que el propietario sea una persona con hijos, debe levantar la restricción ante un juez de familia o el ICBF.
  2. Otra de las cláusulas que debe levantar, según Super Propietarios, tiene que ver con la condición de ofrecerla en venta prioritariamente a quien otorgó el subsidio. No obstante, indican que las entidades estatales no compran vivienda en estos casos, lo cual facilitaría la venta a un particular.
  3. Por último, hay la cláusula de enajenación que quedó levantada con la ley 2079 de 2021.

Además, entre otras cosas, se deben eliminar aspectos como la prohibición de transferencia de escrituras, formalizar la promesa de compraventa con documentos autenticados en notaría y registrar el cambio de propiedad en la entidad competente.

MÁS SOBRE:

Exit mobile version