Vale la pena mencionar que la primera reducción se presentó el 16 de julio del año 2023, cuando se pasó de 48 a 47 horas laboradas a la semana. En 2024 se reducirá una hora más. En 2025 serán dos horas menos y en 2026 se reducirán dos horas más, para quedar en 42 horas semanales.
También es necesario recordar que la reducción de la jornada laboral aplica para todo trabajador dependiente y que su contrato sea regido bajo el Código Sustantivo del Trabajo. No aplica para independientes, servidores públicos, personal con horarios especiales como menores que trabajan con permiso del MinTrabajo y quienes desempeñen labores insalubres o peligrosas. En ese caso será el Gobierno el que dictamine cómo se debe aplicar la reducción de la jornada laboral.
En el marco de la reducción de la jornada laboral también se han hecho frecuentes algunos interrogantes con respecto a los dominicales, recargos nocturnos y festivos. Pues bien, los empleadores deben calcular el valor de la hora para liquidar estos pagos, ya que, al trabajar menos horas, el valor de estas aumente. La fórmula actual para calcularla es dividir el monto del salario entre 235, que son las horas que se laboran. Una vez implementada en su totalidad la ley, se dividirá entre 230.
Otro de los interrogantes acerca de la reducción de la jornada laboral es si la hora del almuerzo hace o no parte del horario de trabajo. Además, si esta hora se puede alargar para cumplir con la reducción de jornada laboral. Según explicó Función Pública, la hora del almuerzo NO hace parte del horario laboral, ya que es un “espacio adicional que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones”.
Por esta hora el empleador no está obligado a compensar al empleado ni dar ningún tipo de remuneración. De igual manera, el Mintrabajo advirtió que los empleadores no pueden aumentar la hora del almuerzo para quedar exonerados de cumplir con la reducción de jornada laboral. Es decir, se debe cumplir con la norma y ajustar los horarios en 6 días a la semana y uno de descanso.
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