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¿Si el inquilino muere los familiares deben pagar el arriendo? Esto dice la ley

La normativa es explícita acerca de lo que pasaría con el contrato de arrendamiento si el arrendatario fallece.

jcarreno
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Fallece inquilino
Los contratos de arrendamiento en Colombia están regulados por la ley 820 de 2003, en la cual se establecen las obligaciones contractuales tanto del arrendador como del arrendatario. Asimismo, se dictan otras disposiciones como la ruta que se debe seguir para la restitución de un inmueble, incumplimiento de las cláusulas, términos y duración y monto por concepto del canon de arrendamiento, entre otras.

Además, también se contempla quiénes deben pagar los servicios públicos domiciliarios y los arreglos a la vivienda según corresponda. Pues se pueden presentar daños ocasionados por mal uso o simplemente deterioro por el uso normal de los inmuebles. Lo cierto es que cuando se vaya a firmar un contrato de arrendamiento, debe prestarles atención a todas las cláusulas para evitar caer en malentendidos o incluso en procesos legales.

Una de las dudas que se tienen entorno a los contratos de arrendamiento es sobre qué sucede cuando el inquilino fallece. Pues bien, al parecer, la cosa no es tan sencilla como cuando la persona fallece y se realiza la repartición de bienes con base en un testamento o un proceso de sucesión.

De acuerdo con la normativa colombiana, cuando la persona que arrendó un inmueble fallece, el contrato de arrendamiento se convierte en responsabilidad de los herederos. Es decir, la muerte no sería causal de terminación de contrato, excepto si esta es incluida como una cláusula contractual acordada entre las partes.

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“Si muere el arrendatario, el contrato seguirá vigente y continuará ejecutándose en los mismos términos en los que se suscribió, pero ahora, serán los herederos del causante los obligados a asumir el canon. Así mismo, serán los herederos los que podrán seguir haciendo uso y goce del inmueble arrendado”, detalló Jacques Simhon Rosenbaum, del portal colombiano ‘Asuntos Legales’ al diario El Tiempo.

Si los herederos, cónyuge o familiares del inquilino fallecido quieren realizar la terminación del contrato, deben cumplir con las causales y condiciones acordadas entre el arrendador y el arrendatario.

No obstante, explicó Rosenbaum que, si no existieran familiares o herederos del inquilino, el arrendador podría iniciar una acción legal para dar por terminado el contrato de arrendamiento. También se pueden llegar a acuerdos entre las partes dada la calamidad para terminar el contrato de arrendamiento.

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