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Suspensión de licencias de conducción: tiempo estipulado por reincidir en infracciones

La reincidencia en infracciones de tránsito en poco tiempo es causal de la suspensión de la licencia de conducción.

jcarreno
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Licencia de conducción
La licencia de conducción es el documento expedido por el Ministerio de Transporte para movilizarse en un vehículo automotor por las diferentes vías del territorio nacional, de acuerdo con la ley 769 de 2002, por la cual se rige el Código Nacional de Tránsito. Este documento debe estar vigente y según la categoría, define el tipo de vehículo que puede manejar el ciudadano.

Cuando se trata de expedición por primera vez, el conductor debe estar inscrito en el sistema RUNT, debe presentar y aprobar un examen de aptitud física, mental y coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT y vigilado por la Superintendencia de Transporte. También debe presentar un examen teórico- práctico, así como un certificado de aptitud de conducción para la categoría solicitada, expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística autorizado.

Tras las respectivas validaciones y pago de los derechos de trámite, la persona podrá tramitar su licencia de conducción.

Para el caso de la renovación, también debe realizar una serie de requisitos. Entre los que están el pago de los derechos del trámite ante la autoridad competente, estar a paz y salvo en materia de infracciones de tránsito, presentar el documento original y también presentar el examen anteriormente mencionado en el CRC.

Causas de suspensión de la licencia de conducción

 

Además de casos específicos como: conducir bajo efectos del alcohol y sustancias alucinógenas, imposibilidad física o mental para conducir y por alguna decisión judicial, hay un caso que es la reincidencia en infracciones a las normas de tránsito en un periodo de tiempo específico.

Según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, la reincidencia aplica cuando cometa “más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses”. En ese caso, la licencia se suspenderá durante 6 meses y en caso de una nueva reincidencia, la sanción se doblará.

Pero ojo, si usted es sorprendido conduciendo con la licencia suspendida, esta podrá ser objeto de cancelación. “Si un conductor es sorprendido conduciendo y su licencia ha sido objeto de suspensión, se le cancelará definitivamente. Numeral 6 del Art. 7 de la Ley 1383 de 2010”, indica la normativa.

Recuerde que las infracciones tienen una respectiva multa, según su tipo. Pasarse un alto, exceso de velocidad, pasar un semáforo en rojo, manejar sin SOAT vigente y conducir vehículos en días con restricción de movilidad o ‘Pico y Placa’ son algunas de las más frecuentes.

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