La ley 820 de 2003 es la que rige todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Allí se establecen las responsabilidades, tanto del arrendador como el arrendatario y se fijan algunas disposiciones que tienen que ver con arreglos locativos, condiciones de entrega del inmueble, incremento del canon de arrendamiento y pago de servicios públicos. Es importante tener en cuenta que en Colombia cerca del 40% de la población vive en la modalidad de arriendo o subarriendo, lo cual implica que se deben cumplir una serie de requisitos para que se pueda firmar el contrato.
Es imperativo que cuando se firme un contrato de arrendamiento se firme haya claridad en aspectos como pagos, responsabilidades, causales de terminación de manera unilateral, entre otros, puesto que solamente este documento es válido para dirimir cualquier reclamación de alguna de las partes. Por eso, ya sea arrendador o arrendatario, debe revisar que dentro del contrato estén tres aspectos claves e importantes que definen cómo se llevará a cabo la relación entre propietario e inquilino.
“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”.
“La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador”.
“Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso”, indica la ley.
Ojo, porque también se indica que el arrendatario debe dar aviso a su arrendador sobre la consignación efectuada con un plazo de cinco días después de la transacción. “El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento”, advierte el parágrafo 5.
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