El artículo 1046 del Código Civil, “Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas”. Pero ¿qué pasa cuando un hijo extramatrimonial, no reconocido, busca luchar por sus derechos?
Sobre este tema hablaron los abogados, especialistas en derecho de familia, Rocío Jiménez y Faiber Jiménez. Los litigantes pasaron por los micrófonos de Tropicana en su sección ‘Se lo explico con expertos’, donde hablaron acerca de las cuotas alimentarias y los derechos que tienen los hijos de reclamar ante los padres que, en muchas ocasiones, se desentienden de su responsabilidad.
Hay que hacer una claridad y es que, por la edad, el oyente ya no puede reclamar una cuota alimentaria, puesto que esta va hasta los 25 años en caso de que el hijo se encuentre estudiando.
@tropicanacolombia Abogados Jiménez : ¿Una persona puede reclamar los bienes de su padre si no le dio el apellido? Hablamos sobre todo lo relacionado con la cuota alimentaria en Colombia. Abogados (Faiber y Rocio Jiménez) resolvieron todas las dudas de los oyentes frente a este tema y los derechos de familia Videopodcast Se Lo Explico Con Expertos con Adriana Bustos para aprender distintos temas importantes para la vida. #Tropicana #Bogotá #SeLoExplicoConExpertos #FaiberJimenez #RocioJimenez #CuotaAlimentaria #VideoPodcast #Podcast #AdrianaBustos #Abogado #Dinero #Padres #Abuelos #Judicial #Social #DIY #HazloTuMismo #Juridico #Preguntas #Expertos #Cuota #Plata #Social #Alimentos #LongerVideos #Fyp #PadresEHijos #Bienes ♬ sonido original – Tropicana Colombia
De acuerdo con la abogada Rocío Jiménez, la opción que podría tener una persona en este caso es iniciar un proceso de filiación para que, mediante las pruebas pertinentes, se reconozca su parentesco y así poder en un futuro tener derecho a parte de la herencia. “Si él ahorita inicia un proceso de reconocimiento de paternidad, entonces, el día en el que el papá fallezca, poder heredar. Hay que acudir a la vía judicial o incluso podría esperar a que el padre fallezca y tiene, máximo 2 años, para hacer el proceso de filiación con derechos patrimoniales”, comentó Jiménez.
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