Se acabó la guachafita para los rumberos y ruidosos de las zonas residenciales, pues recientemente fue aprobada la ley contra el ruido, esta pretende que las regulaciones y multas a los vecinos que generan contaminación auditiva sean más severas, ya que la normativa actual no está funcionando.
Una muestra clara de esto es el mes de diciembre, un tiempo de celebración para muchos. Sin embargo, hay quienes deben seguir con sus labores y se enfrentan a vecinos que festejan de lunes a domingo con sus equipos de sonido, generando gran molestia entre los habitantes del sector con la música a tope o ruido hasta altas horas de la noche.
Actualmente, esta infracción catalogada en infracción tipo tres equivale a 16 salarios mínimos legales vigentes, es decir, 693.333 por «Perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas».
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No obstante, con la nueva ley que falta ser aprobada por presidencia, las personas se enfrentarían a multas de hasta 40 salarios mínimos, al rededor de 52 millones de pesos.
«Para la adopción de decisión sobre infracciones por ruidos que afecten la convivencia, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016, teniéndose en cuenta la inmediatez y oportunidad en la atención del motivo de policía para lo cual, procederá la suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas y suspensión temporal de la actividad solo cuando éstas se realicen en espacios públicos, semipúblicos o semiprivados o en aquellas actividades de cualquier tipo o denominación que trasciendan a lo público y afecten la convivencia.», se lee en el documento presentado.
La alcaldía de Bogotá establece que lo primero que debe hacer es llegar a un acuerdo verbal con la persona que genera el ruido o en su defecto con el vigilante o área administrativa del conjunto para que intercedan y lleguen a una conciliación.
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Si esto no funciona, puede comunicarse a la Línea de Emergencia 123 para informar a las autoridades acerca de las molestias generadas.
“Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”, indica el Código Nacional de Policía y Convivencia.
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