En Colombia, las cesantías tienen como objetivo principal brindarle al trabajador un respaldo económico en caso de desempleo. No obstante, no es el único fin, pues también pueden ser utilizadas para otros fines, como la compra o remodelación de vivienda, la educación superior o la inversión.
En los próximos días, pero antes del 14 de febrero, fecha límite establecida, las empresas deberán consignar a sus trabajadores el respectivo pago de sus cesantías, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, este ingreso extra no aplica para todos los empleados, pues depende del tipo de contrato que tengan.
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Aunque si bien es un ingreso adicional que van a recibir los trabajadores, hay que tener en cuenta que, si quieres hacer uso de ellas y retirarlas, deberás cumplir con unos requisitos mínimos.
El retiro parcial de las cesantías solamente aplica en dos casos específicos:
Ahora bien, el retiro definitivo de las cesantías solo se autoriza cuando:
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Hay que tener en cuenta que el pago de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año laborado. Ahora bien, si fue contratado recientemente o lleva menos de un año, puede hacer el cálculo con la siguiente formula: Días laborados X salario / 360 días.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 50 de 1990, si su empleador no consigna el monto correspondiente a sus cesantías en su fondo administrador, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Hay que tener en cuenta que los procesos varían dependiendo del tipo de retiro que vaya a realizar.
Si tu caso es un retiro parcial del monto total acumulado, deberás diligenciar un formulario con tus datos personales, en donde incluyas el motivo por el cual quieres retirarlas y el respectivo monto que vas a solicitar. Además, te va a solicitar que registres a que medio o entidad financiera quieres que te hagan la consignación.
Adicionalmente, debes presentar una carta de autorización por parte de tu empleador, allí se deberán especificar el motivo al cual se destinarán y el respectivo monto, el cual debe coincidir con tu solicitud.
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El proceso será interno en la compañía, por lo que, dependiendo el motivo, deberás tener la documentación lista para que la empresa pueda verificar y hacer efectivo proceso.
Ahora bien, si se trata de retiros definitivos, esta es la documentación que te solicitarán:
– En caso de terminación laboral: debes presentar una carta en la que indique la fecha de finalización del contrato o vínculo laboral con la empresa, junto al soporte de liquidación y otros documentos que permitan verificar que te encuentras desempleado.
– Servicio militar: Debes presentar una carta de autorización expedida por tu empleador que permita verificar que fue llamado por las fuerzas militares.
– Fallecimiento del afiliado: el fondo administrador le solicitara a un familiar el registro de defunción del empleado y documentos que permitan comprobar la afinidad o parentesco con el fallecido.
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