Como lo indica la Ley 1788 de 2016, las personas que ejercen como empleadas domésticas tienen legítimo derecho de contar con prestaciones sociales. Ya sea que los contratos sean por horas o tiempo completo, estos aspectos deben ser garantizados por parte de los empleadores.
Esta normativa “tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, expresa el documento oficial.
Cuando se ha finalizado un contrato de trabajo, es momento de presentar la respectiva liquidación para los trabajadores. Esta incluye aspectos como salario, cesantías, vacaciones, etc.
Generalmente, quienes ejercen esta profesión reciben mensualmente el salario mínimo, aunque puede ser mayor, dependiendo del acuerdo al cual llegaron las partes. En caso de ser la remuneración mínima garantizada, el monto asignado es de $1.423.500, sumándole $200.000 correspondientes al subsidio de transporte. Es decir, un total de $1.623.500.
Adicionalmente, hay otros rubros que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación. Estos aspectos legales son los siguientes:
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El Ministerio de Trabajo habilitó una Calculadora Laboral, para quienes deseen saber cuánto dinero le corresponde. Consiste en una herramienta que permite realizar las cuentas correspondientes a las prestaciones sociales de un empleado.
Para acceder a este servicio gratuito puede dar clic en este enlace, y posteriormente diligenciar los datos solicitados para estimar la liquidación de sus prestaciones sociales.
Por: Jimmy Riaño