Cada año cientos de caleños se preparan para iniciar con el pago de sus obligaciones tributarias, como el impuesto predial, y el de industria y comercio, pagos necesarios, pero que sin duda pueden golpear al bolsillo luego de las festividades de diciembre.
Por esta razón es sumamente importante que esté atento a las fechas y a los plazos permitidos por la alcaldía de Cali para que pueda realizar los pagos con descuento.
He hecho, el Departamento Administrativo de Hacienda informó que todas las personas que realicen el pago del impuesto predial en una cuota antes del 30 de abril obtendrán hasta el 15% de descuento.
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Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que para acceder a este beneficio necesita una serie de requisitos, así lo dio a conocer el representante del departamento, Jhon Quinchua al diario El País.
“Se pueden beneficiar aquellos contribuyentes que no tengan cartera morosa de años anteriores. Ellos tienen el descuento de pronto pago hasta el 30 de abril y eso quedó formalizado a través de un decreto firmado por el alcalde Alejandro Eder”, indicó.
Asimismo, agregó: «Si uno lee la factura, hay una casilla que dice intereses moratorios y si ahí dice $100, esos intereses son válidos hasta el 31 de enero. Entonces, esa fecha de vencimiento se debe a que hay algunos contribuyentes que tienen una cartera morosa y lo que hacemos en Hacienda es que todos los meses cambia la factura”.
En caso de que no pague su factura antes de la fecha establecida, tendrá que descargar nuevamente la factura donde se generan los intereses del nuevo mes.
En este orden de ideas, así quedaron las fechas para el 2025 en el impuesto predial unificado:
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Quienes no realicen el pago en las fechas establecidas, los intereses empezarán a correr a partir del 1 de octubre.
Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros Anual y Bimestral: la alcaldía de Cali estableció que el pago se deberá realizar teniendo en cuenta los ingresos netos del año gravable a declarar, y el último dígito del NIT, sin contar el dígito de verificación.
Ingresos iguales o superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y dos Unidades:
Ingresos , iguales o superiores a treinta y dos mil novecientos noventa y ocho Unidades Valor Tributario (32.998) e inferiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y dos Unidades:
Ingresos inferiores a treinta y dos mil novecientos noventa y ocho Unidades:
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