En ese sentido, recientemente la Secretaría de Movilidad anunció cómo operará los distintos pico y placa, entre ellos el de camiones o vehículos de carga que tengan más de 20 años, así como las excepciones establecidas en los Decretos Distritales 840 de 2019, 077 de 2020 y 546 de 2021.
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De acuerdo con lo indicado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, los camioneros que sean sorprendidos conduciendo durante la restricción del pico y placa, serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) o $711.750 pesos aproximadamente.
Además, el vehículo de carga será inmovilizado por las autoridades de tránsito competentes y llevado a los comúnmente conocidos ‘patios’, donde podrá salir siempre que esté al día con la multa impuesta.
Los camioneros que ingresen a Bogotá o se movilicen dentro de la ciudad, deberán acogerse a la restricción vehicular establecida por la Secretaría de Movilidad; por lo tanto, aplicaría únicamente para los automotores de carga mayores a 20 años, es decir, modelos de 2005 para abajo.
En ese sentido, la medida funcionará de la siguiente manera, de 5 a.m. a 9 p.m.:
Es importante resaltar que los vehículos de carga mayores a 20 años, no podrán circular en Bogotá de lunes a viernes de 6 a.m. a 8 a.m. y de 5 p.m. a 8 p.m. sin importar el dígito de la placa, de acuerdo con lo anunciado por la Alcaldía de Bogotá.
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De acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Movilidad, los camiones que están exceptuados de la restricción del pico y placa en Bogotá son:
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