El actual sistema de salud en Colombia se rige bajo la ley 100 de 1993, donde coexisten dos regímenes: el contributivo y el subsidiado. El primero básicamente es para todo trabajador que realiza aportes al sistema de protección social y se financia con los aportes de los afiliados, generalmente son trabajadores formales, independientes, pensionados y sus respectivos beneficiarios. Por su parte, el régimen subsidiado es al que accede la población vulnerable del país, la cual no tiene capacidad de pago y recibe un subsidio parcial total por parte del Estado para afiliarse.
En el régimen contributivo se cotiza el 12.5% del salario mensual del empleado. El porcentaje se divide, empleador paga el 8.5% y el empleado el 4%. En cuanto a los independientes, ellos pagan el mismo porcentaje, pero este se sobre el Ingreso Base de Cotización que representa el 40% del total de sus ingresos. Pero además del porcentaje de cotización, los afiliados por régimen contributivo también tienen una serie de valores extras a pagar como lo son las cuotas moderadoras y los copagos.
Las cuotas moderadoras y copagos para afiliados del régimen contributivo quedaron de la siguiente manera:
Cuotas Moderadoras:
Porcentaje del valor del servicio
Topes máximos por evento:
Topes máximos anuales:
La cuota moderadora es aquel pago que realizan los afiliados del régimen contributivo cuando utiliza algunos servicios de salud. Este valor establecido lo pagan tanto cotizantes como beneficiarios y estos son los eventos en los que tiene que sufragarse.
Sin embargo, hay unos casos en los que NO se debe cobrar la cuota moderadora. De Acuerdo con la el decreto 1652 de 2022, estas son las excepciones de cobro en el régimen contributivo.
De igual manera, se explica que las EPS, teniendo en cuenta las rutas de atención y según la gestión del riesgo o perfil epidemiológico de la población afiliada, podrá realizar diagnósticos que podrían ser exentos de cuota moderadora.
Le puede interesar: Esto deben pagar por cuota moderadora los afiliados a EPS Sanitas, según su categoría
Esto es lo mínimo que debe ahorrar para garantizar ingreso vitalicio con los BEPS
MÁS SOBRE:
© CARACOL S.A. Todos los derechos reservados.
CARACOL S.A. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados.