La revisión técnico- mecánica es un procedimiento exigido por el Ministerio de Transporte y la ley 769 de 2002, mediante la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito. Este busca que los vehículos automotores cumplan con todas las condiciones de circulación en las diferentes vías del país.
En la revisión técnico- mecánica se revisan condiciones como: llantas y vidrios, estado de frenos, suspensión, dirección, funcionamiento del sistema mecánico y eléctrico, nivel de emisión de gases y estado de la carrocería. Esta debe realizarse en un Centro de Diagnóstico Automotor, que expedirá ante el RUNT la aprobación por un año o la desaprobación, donde el conductor deberá revisar y reparar los ítems que le dieron desde el CDA.
Recuerde que tener la revisión técnico-mecánica vigente es un requisito indispensable para poder circular en Colombia. De no tenerla, se puede exponer a una multa de 15 SMDLV y la posible inmovilización del vehículo, lo que conlleva también a asumir gastos de patios y grúa.
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Según el MinTransporte, estos son los vehículos que tienen la obligación de realizar este procedimiento:
Vale la pena recordar que la RTM se hace anualmente, sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, los carros de servicio particular hacen la RTM a partir de los 6 años a partir de la fecha de matrícula. Posterior a eso, debe hacerse cada año.
Los vehículos de servicio público, escolar y turismo hacen la primera revisión dos años después de la matrícula. Después de eso, deben hacerla cada año.
Las motocicletas que fueron matriculadas en 2024 y 2025 no deberán hacer la RTM este año. “Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”, dice el artículo 52 de la ley 2293 de 2023.
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