Impuesto predial

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¿Cuáles son los canales y métodos de pago del impuesto predial 2025? Link y paso a paso

Programe los pagos de sus obligaciones tributarias para evitar caer en mora con la Secretaría Distrital de Hacienda.

asrodriguez
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Avanza el calendario tributario de Colombia y con ello el recaudo de impuestos esperado por las oficinas distritales de recaudación de impuestos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A finales del 2024, fue publicado el cronograma con las fechas establecidas de los plazos para hacer efectivo el pago de estas obligaciones. 

En el caso de la ciudad de Bogotá, con el dinero obtenido de los impuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda se puede ejecutar y mantener en funcionamiento los proyectos y programas de la ciudad. Esto permite que se pueda continuar con obras viales, centros distritales para la educación, recreación o deporte y programas de apoyo para ciertos grupos poblacionales. 

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Fechas para el pago del impuesto predial en el 2025 

A continuación, le presentamos las fechas límites establecidas para el pago de las obligaciones tributarias en el presente año. 

  • Viernes 11 de julio de 2025: Fecha límite para el pago sin descuento.  
  • Viernes 9 de mayo: Corresponde a aquellas personas interesadas en hacer el pago por medio del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC). 

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¿Quiénes deben pagar el impuesto predial? 

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, los ciudadanos que deben realizar el respectivo pago de esta obligación tributaria son: 

  • Poseedores: Corresponde a las personas que sin contar con documentos de propiedad, tienen posesión de hecho del inmueble, y actúan como dueños. 
  • Usufructuarios: Aquellas personas que disfrutan o aprovechan del predio de manera legítima, bajo una previa concesión del propietario. Estas personas ejercen el derecho de acuerdo con las disposiciones del artículo 823 del Código Civil. 

Métodos y canales de pago 

Para el efectivo cumplimiento de los impuestos, la entidad distrital habilitó distintas funcionalidades de pago para que los usuarios puedan pagar sin problema, y de manera rápida y efectiva. Los mecanismos para pagar son: 

  • Oficina Virtual de la SDH. 
  • Presencialmente en entidades bancarias autorizadas. 
  • Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros). 

Además, la Alcaldía ha puesto al servicio de los ciudadanos un canal digital para que puedan cumplir con su obligación de manea rápida y sencilla desde casa, se trata de la plataforma ‘Pagos Bogotá’ a la que puede ingresar haciendo clic aquí: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-bogota

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Sanciones en caso de no pagar el impuesto predial 

Para aquellas personas que incumplan con sus respectivos pagos, tendrán sanciones monetarias. Según la SDH, la multa corresponde “al 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del mismo”.  

  • Estrato 1 y 2: Sanción de $ 199.000 pesos colombianos. 
  • Estrato 3 y 4: Sanción de $ 249.000 pesos colombianos. 
  • Estrato 5 y 6: Sanción de $ 349.000 pesos colombianos. 

Por : Jimmy Riaño

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