La mesada pensional es el ingreso mensual que perciben los ciudadanos y ciudadanas que, después de cumplir con ciertos años de trabajo y edad, pudieron acceder a una pensión, ya sea mediante el Régimen de Prima Media como el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Existen diversas clases de pensión: está la de vejez, citada anteriormente, la de incapacidad y la de sobrevivientes.
Sin embargo, existen muchas dudas sobre lo que puede ocurrir cuando un pensionado o pensionada incumple con obligaciones financieras, ya sea con entidades o con personas. ¿Se puede embargar una mesada pensional?
Lee tambiénEl artículo 134 de la ley 100 de 1993, mediante el cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, indica que son inembargables:
Vale la pena mencionar que un embargo es una medida cautelar preventiva que toma un juez de la República para garantizar que una persona o entidad responda por una deuda u obligación financiera que se encuentre en mora y que continúe en ese estado después de agotar todas las medidas conciliatorias.
Pero ojo, el artículo anteriormente mencionado también indica cuáles son las excepciones, es decir, en qué casos sí se puede embargar una mesada pensional. Básicamente, estas sí se podrán embargar cuando el pensionado tenga: deudas por cuotas alimenticias, deudas con Cooperativas de Ahorro y el embargo, según el decreto 994 de 2003, no podrá exceder el 50% de la mesada.
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