Una fuerte polémica desató el anuncio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) luego de adelantar visitas a conjuntos residenciales y hallar que en muchos de estos se cobraba un valor adicional por el uso de zonas comunes tales como piscina, gimnasio, salón comunal y los parqueaderos.
Esto quiere decir que, la DIAN identificó que, al cobrar estos valores adicionales a los copropietarios o residentes, el conjunto debía declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, es decir, el IVA que actualmente es del 19%.
Lee tambiénEsto básicamente quiere decir que, quienes viven en un conjunto residencial y pagan servicios adicionales como los usos de las zonas anteriormente descritas, tendrán que asumir el cobro del IVA. Lo cual generó un malestar general y a su vez una preocupación latente, pues es un golpe más al bolsillo.
La DIAN emitió un comunicado en el que explica que: “Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA”.
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Como lo expresó Gustavo Peralta, director de Gestión Jurídica de la DIAN, los conjuntos que deberán declarar y pagar IVA son aquellos que cobran el uso de zonas comunes aparte de la cuota de administración. Si los usos se encuentran incluidos en la cuota, no tendrán que sufragar este impuesto.
Según mencionó la entidad, desde el año anterior se llevaron a cabo visitas concluyendo en que 1.200 conjuntos deben pagar el impuesto del IVA y 90 más se encuentran en investigación de oficio para su reclasificación. Además, también deberán emitir facturación electrónica.
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