¿Cuánto dinero recibe una viuda por pensión de sobreviviente en Colombia?

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¿Cuánto dinero recibe una viuda por pensión de sobreviviente en Colombia?

Si su pareja era pensionado, es posible que tenga derecho a la pensión de sobreviviente.

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Llega la edad y con esta la famosa pregunta, ¿ya casi se pensiona? Aunque esta no se da en todos los casos, en Colombia una persona pensionada es aquella que, tras haber trabajado y cotizado durante varios años al sistema de pensiones, recibe un ingreso mensual para su sustento en la vejez, por invalidez o en caso de sobrevivencia.

Para acceder a una pensión, se deben cumplir ciertos requisitos como la edad mínima y el número de semanas cotizadas, los cuales varían según el régimen al que se haya afiliado público o privado. Sin embargo, muchas personas enfrentan dificultades para cumplir con estos requisitos, lo que hace que algunas no logren pensionarse y deban buscar otras alternativas económicas en su vejez.

¿Cuál es el porcentaje que recibe la viuda de un pensionado?

No obstante, en algunos casos las personas que pierden a sus parejas también podrían ser beneficiarios de una pensión, solo si estos contaban con una. Esta se llama pensión de sobrevivientes y debe cumplir con ciertas condiciones:

  • Ser cónyuge o pareja permanente.
  • Hijos que se encuentren estudiando hasta los 25 años.
  • Padres o hermanos que tengan alguna dependencia económica.

En este caso, el dinero correspondiente a la viuda es del 50%, mientras que el dinero restante a los hijos, si la persona no contaba con descendencia o familiares dependientes, obtendrá el 100% de la pensión.

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Así puede gestionar la solicitud

Después de presentar los documentos requeridos en la entidad correspondiente, ya sea un fondo de pensiones privado o Colpensiones, estos serán revisados para determinar si se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. En caso de ser aprobada, se le informará el valor mensual a recibir y las condiciones del beneficio.

Si la solicitud es rechazada o el monto asignado no es el esperado, existe la posibilidad de presentar una reclamación:

Fondos de pensiones privados: Se puede solicitar una revisión argumentando por qué la decisión es incorrecta. Si después del análisis la negativa persiste, se puede gestionar la devolución de los aportes ahorrados.

Colpensiones: Se pueden interponer recursos de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación, explicando los motivos por los cuales se considera que la decisión debe ser revisada.

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