El Código Civil en su artículo 2535 habla sobre la prescripción que extingue acciones y derechos tras el paso de cierto lapso d tiempo sin llevar a cabo las acciones correspondientes. De acuerdo con el portal especializado en Propiedad Horizontal y bienes raíces ‘Contodapropiedad’, hay algunas imprecisiones a la hora de interpretar la norma en la que una persona puede alegar la prescripción de una deuda por cuotas de administración.
Lo primero que se indica es que, si bien la norma establece que la acción ejecutiva prescribe en 5 años, es decir, que tras 5 años de transcurrida la deuda el moroso puede alegar prescripción, esta no se dará automáticamente. ¿Qué quiere decir? Que la deuda completa no prescribiría, sino que solamente la última mensualidad, es decir, la que cumplió cinco años.
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Además, para que la prescripción sea aplicable, esta la debe ordenar un juez de la República. Hasta tanto no haya una decisión en favor de la prescripción, el derecho de la copropiedad a cobrar la deuda permanecerá, así como su derecho a adelantar acciones legales como cobros jurídicos y, en caso de que así lo determine un juez civil, el adelantamiento de un embargo a cuentas bancarias, muebles e inmuebles que posea el deudor.
“Si usted acumula deudas de cuotas de administración por más de cinco años y desea no pagarlas, debe adelantar un proceso judicial para que un juez le ordene a la copropiedad no seguir cobrándole esa suma, pero usted no puede hacer a través de un derecho de petición, una carta exigir a la administración que deje de cobrarle esas cuotas porque, repito, la prescripción solo la puede conceder un juez”, explica el portal citado.
Der igual manera, se indica que la copropiedad podrá demandarlo por deudas acumuladas en 5, 10 o más años, y en ese proceso, es donde podrá alegar la prescripción. El juez entrará a examinar las pruebas y si encuentra que la prescripción fue interrumpida, es decir, un acuerdo de pago, una demanda o cualquier acción de cobro, ya no podrá darse la figura de prescripción en favor del demandado.
Por eso, lo más recomendable en este tipo de situaciones es que usted, ya sea como propietario o residente, cumpla cabalmente con las cuotas de administración. En caso de tener retrasos de pagos o dificultades económicas, se recomienda llegar a acuerdos con la copropiedad y así llegar a vías de conciliación. Recuerde que la copropiedad podrá, además de demandarlo, podrá interponer algunas sanciones como restricción a zonas como gimnasio, piscina, salón comunal y otras zonas comunes.
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