Para que sea reconocida la pensión de sobrevivientes se debe cumplir con ciertos requisitos como: que la persona fallecida haya cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente antes de la muerte, ya sean continuas o discontinuas, y lógicamente, que haya estado afiliado a una AFP o a Colpensiones.
Le puede interesar: ¿Cómo se paga el bono pensional de Colpensiones en 2025 y para quiénes aplica?
¿Cómo trasladarse a Colpensiones y quiénes deben recibir la doble asesoría?
Además, explica la ley que cuando hay varios beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, esta se puede dividir de la siguiente manera: “se otorgará 50% para el cónyuge y el otro 50% se dividirá entre los hijos”.
El artículo 48 de la ley 100 menciona indica que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del pensionado será del 100% de la pensión que este disfrutaba. Pero además, se señala también que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por la muerte de un AFILIADO “será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”.
En ningún caso, el monto de la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Según explica la Corte Constitucional, el derecho a la pensión de sobrevivientes es “de carácter vitalicio e imprescriptible”, lo que quiere decir que si el cónyuge del pensionado(a) fallecido(a) o afiliado(a) fallecido(a) vuelve a contraer matrimonio después de que se le haya reconocido la pensión, esta NO se perderá por el hecho de conformar una nueva familia.
MÁS SOBRE: