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¿Es posible perder la pensión de sobrevivientes si se vuelve a casar? Esto dice la Ley

El cónyuge puede acceder a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, ¿Qué sucede si esta persona vuelve a casarse? Le contamos lo que dice la norma.

jcarreno
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Pensión de sobrevivientes
De acuerdo con los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, se establecen los parámetros y requisitos para solicitar el derecho de la ‘Pensión de Sobrevivientes’, la cual es definida como una prestación económica que “busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas”. Dicta la norma que en caso de que el fallecimiento sea de origen común, esta será reconocida por los fondos privados o por Colpensiones, según el caso.

Para que sea reconocida la pensión de sobrevivientes se debe cumplir con ciertos requisitos como: que la persona fallecida haya cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente antes de la muerte, ya sean continuas o discontinuas, y lógicamente, que haya estado afiliado a una AFP o a Colpensiones.

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¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobrevivientes?

 

Además, explica la ley que cuando hay varios beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, esta se puede dividir de la siguiente manera: “se otorgará 50% para el cónyuge y el otro 50% se dividirá entre los hijos”.

 

Montos de la pensión de sobrevivientes

 

El artículo 48 de la ley 100 menciona indica que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del pensionado será del 100% de la pensión que este disfrutaba. Pero además, se señala también que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por la muerte de un AFILIADO “será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”.

En ningún caso, el monto de la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

 

¿Si el cónyuge se vuelve a casar pierde la pensión de sobrevivientes?

 

Según explica la Corte Constitucional, el derecho a la pensión de sobrevivientes es “de carácter vitalicio e imprescriptible”, lo que quiere decir que si el cónyuge del pensionado(a) fallecido(a) o afiliado(a) fallecido(a) vuelve a contraer matrimonio después de que se le haya reconocido la pensión, esta NO se perderá por el hecho de conformar una nueva familia.

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