La ley 820 de 2003 es la que estipula todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Establece derechos y obligaciones de las partes, así como los escenarios en los que se puede finalizar de manera unilateral. Además, da cuenta de los procedimientos a seguir en situaciones donde se debe conciliar y también donde se puede acudir a un juez civil o de pequeñas causas.
El artículo 22 de la ley establece cuáles son las causales para que el arrendador, o sea, el dueño del inmueble finalice el contrato antes del tiempo estipulado y de forma unilateral. Dentro de las razones están: no cancelación del canon de arrendamiento, no pago de servicios públicos, actuaciones recurrentes que afectan la tranquilidad de los vecinos o el subarriendo parcial o tal del inmueble, entre otras más.
Allí también se menciona que en dado caso que se finalice el contrato de forma unilateral, el propietario deberá notificar a su inquilino para que este le haga la devolución del inmueble. Sin embargo, también existen casos muy comunes en los que es el arrendador el que debe pagar la indemnización a su arrendatario.
Le puede interesar: Inquilinos podrán recibir más de $800 mil para el arriendo: ¿Cómo solicitar el subsidio?
¿Cuánto es lo máximo que podría subir el arriendo en 2025 si paga 1 millón de pesos?
La ley expresa que, si el arrendador finaliza el contrato de forma unilateral porque necesita habitar el inmueble, este deberá notificarle a su inquilino por escrito con un periodo no menor a 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Además, deberá pagar una indemnización que equivale a 3 meses de arriendo.
El arrendatario también está facultado para terminar unilateralmente el contrato “siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento”. En ese caso, el inquilino no estará en la obligación de indemnizar al arrendatario.
Además, el inquilino también podrá finalizar el contrato cuando: suspendan los servicios por una acción premeditada del arrendador, incursión reiterada en el inmueble por parte del arrendador sin autorización del arrendatario y desconocimiento de los derechos del arrendatario pactados contractualmente por parte del arrendador.
MÁS SOBRE:
© CARACOL S.A. Todos los derechos reservados.
CARACOL S.A. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados.