El artículo 22 de la ley establece cuáles son las causales para que el arrendador, o sea, el dueño del inmueble finalice el contrato antes del tiempo estipulado y de forma unilateral. Dentro de las razones están: no cancelación del canon de arrendamiento, no pago de servicios públicos, actuaciones recurrentes que afectan la tranquilidad de los vecinos o el subarriendo parcial o tal del inmueble, entre otras más.
Allí también se menciona que en dado caso que se finalice el contrato de forma unilateral, el propietario deberá notificar a su inquilino para que este le haga la devolución del inmueble. Sin embargo, también existen casos muy comunes en los que es el arrendador el que debe pagar la indemnización a su arrendatario.
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La ley expresa que, si el arrendador finaliza el contrato de forma unilateral porque necesita habitar el inmueble, este deberá notificarle a su inquilino por escrito con un periodo no menor a 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Además, deberá pagar una indemnización que equivale a 3 meses de arriendo.
El arrendatario también está facultado para terminar unilateralmente el contrato “siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento”. En ese caso, el inquilino no estará en la obligación de indemnizar al arrendatario.
Además, el inquilino también podrá finalizar el contrato cuando: suspendan los servicios por una acción premeditada del arrendador, incursión reiterada en el inmueble por parte del arrendador sin autorización del arrendatario y desconocimiento de los derechos del arrendatario pactados contractualmente por parte del arrendador.
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