El Código Nacional de Tránsito es claro en señalar que el conductor o propietario de un vehículo automotor que no utilice correctamente las luces direccionales será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). La norma también explica que también serán sancionados quienes utilizan su mano para reemplazar las luces direccionales.
“Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril”, explica la norma en el artículo C.7.
La tabla de autoliquidación de infracciones de la Secretaría de Movilidad de Bogotá 2025 indica que para este año, el valor aproximado en pesos de esta multa es de $604.100.
Recuerde que el Código Nacional de Tránsito es la normativa que regula el tránsito en el territorio colombiano, tanto para conductores como peatones.
Quienes circulen en el país deben cumplir todas las reglas que hay en ese documento. Cuando alguien infringe una de esas normas, recibirá un comparendo por parte de las autoridades de tránsito. Dependiendo de la regla que haya incumplido, puede que deba pagar una multa, es decir, dinero.
“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, explica el Ministerio de Transporte en su página web.
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