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Esta es la verdadera diferencia entre comparendo y multa de tránsito; muchos se confunden

Aquí le contamos los detalles de cada término para que no se 'enrede'. ¡Tome nota!

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La Ley 769 de 2002 expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la normativa que toda persona que reside en el país debe tener presente al momento de circular en el territorio colombiano, ya sea como peatón o como conductor de algún vehículo. 

Si se ‘rompe’ alguna de estas reglas, los infractores recibirán un comparendo y, según el caso, una multa, que deberán pagar ante las autoridades. Muchas personas suelen confundirse con estos términos. A continuación, le explicamos la diferencia.

“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, explica el Ministerio de Transporte en su página web.

Teniendo en cuenta esto, el comparendo es la orden que le indica a la persona que debe presentarse, es decir, comparecer, ante la autoridad para definir su situación. La multa significa la cantidad de dinero que debe pagar por la infracción que se cometió. Esta sanción puede variar, según lo que indica el Código Nacional de Tránsito.

Se debe tener presente que las multas por infracciones de tránsito son determinadas en salarios mínimos diarios legales vigentes.

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¿Qué se debe hace al recibir un comparendo?

Las notificaciones de comparendos pueden realizarse de forma presencial, cuando la autoridad lo haga en el momento en que se hizo, y a través de correo electrónico, cuando la infracción haya sido detectada por medios tecnológicos.

Cuando usted recibe un comparendo, debe esperar cinco días y presentarse a una audiencia en donde deberá aceptar el comparendo o contar las razones por las que rechaza el comparendo. Es importante que, si lo va a rechazar, presente las pruebas de los hechos. Según explica el Ministerio de Justicia en su página oficial, en esta audiencia, la autoridad de tránsito decide si impone o no una sanción.

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Luego de esto, la autoridad cita a una audiencia final para informar si el infractor es o no es sancionado.

“La persona que cometió la infracción puede aceptar el comparendo. Después de aceptado el comparendo, dentro de los 5 días siguientes (hábiles) tendrá que realizar el curso de seguridad vial y pagar el 50% de la multa. Si no ha pagado y realizó el curso deberá pagar el 75% del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes. En el caso que no desee o no pueda hacer el curso deberá pagar el total del valor de la multa.”, detalla el Ministerio de Justicia en su portal web.

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