En 2024 se aprobó en el Congreso de la República la Reforma Pensional, la cual entrará en vigor desde el 1 de julio de 2025. El nuevo sistema de pilares contempla beneficiar a colombianos que llegaron a la edad de pensión, pero que no pudieron acceder a esta. Asimismo, contempla que casi todos los cotizantes ahora lo harán en Colpensiones con un tope de 2.3 salarios mínimos. Si este gana más de ese monto, el valor restante se podrá ir a una Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.
Recordemos que quienes están en el régimen de transición NO les afecta la Reforma Pensional, sino que continuarán con lo establecido en la Ley 100 de 1993. En este caso, esto incluye a hombres con más de 900 cotizadas al corte del 1 de julio de 2025, mientras que para las mujeres el monto es de 750 semanas cotizadas.
Uno de los grandes interrogantes sobre lo que pasará con las pensiones en Colombia tiene que ver con la pensión de sobrevivientes, esta que beneficia a los familiares más cercanos de un pensionado o afiliado que fallece. Desde el Gobierno nacional han indicado que la pensión de sobrevivientes no está afectada por la ley 2381 de 2024 o reforma pensional.
Sin embargo, hay que dar claridad en quiénes pueden y quiénes no pueden heredar pensión cuando el pensionado o afiliado fallece. Específicamente es el artículo 47 de la reforma que habla sobre este tema.
«Parágrafo. Cuando un(a) afiliado(a) haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el Componente de Prima Media en tiempo anterior a su fallecimiento para su pensión de vejez, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata esta ley, los(as) beneficiarios(as) referidos anteriormente tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley», ley 2381 de 2024.
Según la ley, si se cumplen los requisitos establecidos, el monto a pagar será el 80% de lo que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez.
Explica la ley que: “En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años”.
Pero, además, “En forma temporal, el(la) cónyuge· o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho(a) beneficiario(a), a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con esta(e). La pensión temporal se pagará mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si tiene hijos(as) con el(la) causante aplicará el literal a)”.
Indica la norma que el cónyuge, compañero o compañera del fallecido debe acreditar que hubo vida marital y que haya convivido con él o ella al menos por 5 años continuos antes de su deceso. En caso de que hubiese divorcio y el fallecido hubiese convivido con otra compañera durante 5 años antes de la muerte, la pensión corresponde en su totalidad a la compañera o compañero penamente.
Si no hubo divorcio, pero sí separación de hecho “y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos”.
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