Cuando se establece un contrato de arrendamiento, generalmente son los arrendatarios o inquilinos quienes se hacen responsables, tanto del canon como del pago de los servicios públicos. El incumplimiento de algunos de estos dos pagos faculta al arrendador a finalizar unilateralmente el contrato y al inquilino a devolver el inmueble. Cuando se suspenden los servicios públicos domiciliarios, el propietario o arrendatario deberán adelantar un proceso para la reconexión de estos. Lógicamente, primero deberá ponerse al día con la obligación.
Desde la Superintendencia de Servicios han aclarado también los casos en los que a un ciudadano se le puede suspender el servicio, además de lo que ya por sentado se conoce, que es el incumplimiento en el pago del recibo. En ese orden de ideas, debe tener muy en claro estas causales para que no piense que están pasando por encima de sus derechos.
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Cabe aclarar que esto aplica para los servicios públicos domiciliarios tales como el agua, la electricidad, el gas y las telecomunicaciones. Según explica la Superservicios, el corte se da cuando la empresa termina el contrato y usted tiene que pedir una nueva conexión para volver a tener el servicio. En contraste con la suspensión, la cual es temporal y solo se desconecta el servicio hasta que se solucione el inconveniente.
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— Superservicios (@Superservicios) January 24, 2025
Tenga en cuenta que las compañías deberán notificar la suspensión del servicio y en caso del no pago de la factura, en esta debe ir la fecha de vencimiento.
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