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Estas son las razones por las que le pueden cancelar o suspender la licencia de conducción

¡Ojo! Cuidado con incumplir el Código Nacional de Tránsito Terrestre porque podría quedarse sin su licencia de conducción. Aquí le contamos cuáles son las causales.

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La licencia de conducción es el documento obligatorio que debe tener una persona para poder manejar cualquier tipo de vehículo en las vías del territorio colombiano.

Este documento es obtenido, luego de haber realizado un curso sobre normas de tránsito, exámenes médicos correspondientes para verificar el buen estado físico y mental y haber aprobado exámenes teóricos y prácticos de conducción.

Debe tener en cuenta que, si usted no cumple con las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en algunos casos puede recibir multas pecuniarias o también la autoridad competente puede cancelarle o suspender la licencia de conducción.

¿Cuáles son las razones por las que pueden cancelar o suspender la licencia de conducción?

El artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre es muy claro y señala cuáles son las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción.

Suspensión de la licencia de conducción:
  1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria física o mental para conducir. Esto debe estar soportado en un certificado médico.
  2. Por decisión judicial.
  3. Por haber sido encontrado en flagrancia en estado de embriaguez o estar bajo el efecto de las drogas alucinógenas. Esto debe ser determinado por la autoridad competente.
  4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un periodo no superior a un año. En este caso, la suspensión de la licencia es de seis meses.
  5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, excepto cuando el orden público lo justifique, según decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

El Código Nacional de Tránsito también señala otras causales que provocarán la suspensión de la licencia de conducción. El artículo 136A menciona que a la persona que se le compruebe que hizo o fraude o se benefició de alguna forma de un curso de normas de tránsito fraudulento, además de recibir una multa, su licencia será suspendida hasta por tres años.

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Cancelación de la licencia de conducción:

  1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir. Esto debe ser soportado con un certificado médico.
  2. Por decisión judicial.
  3. Por muerte del titular.
  4. Reincidencia al haber sido hallado conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Esto debe ser determinado por una autoridad competente.
  5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

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