A diario, a través de las redes sociales, se viralizan videos de ciudadanos que infringen las normas de tránsito. Algunos casos suelen causar sorpresa en los internautas, pues hay quienes dicen que no tenían conocimiento de que la acción que hicieron no es correcta.
En Colombia, la Ley 769 de 2002 es la normativa que regula la circulación de peatones, conductores, pasajeros y usuarios en el territorio colombiano. Es muy importante que todos los ciudadanos que habitan en el país la conozcan para evitar infracciones y consecuencias. Por ejemplo, hay muchas personas que no saben que siendo pasajeros no pueden fumar en el transporte público.
El artículo 132 del Código Nacional de Tránsito señala que “El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial”.
Se debe tener presente que la normativa también indica que el conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea hallado fumando mientras conduce también será sancionado con una multa de (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.
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La tabla de autoliquidación de infracciones 2025 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá revela el valor de cada una de las multas del Código Nacional de Tránsito para este año. Se debe recordar que el valor es determinado en unidad de valor básico (UVB).
El documento señala que, si el pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público no asiste al respectivo curso a los 30 días de la imposición del comparendo, la infracción se convierte en pecuniaria. Esto significa que deberá pagar $201.400.
Por su parte, los conductores que sean pillados cometiendo esta infracción ‘sí o sí’, sea de un vehículo particular o de servicio público, deberán pagar la sanción económica. Para el 2025, el valor es de $402.700.
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