En el segundo caso, ese lleva por nombre ‘Retroactivo Pensional’. El cual es un dinero que representa básicamente el pago de las mesadas al trabajador desde el momento en el que adquirió el derecho a la pensión.
Según explica el MinJusticia, este “es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión”.
Para solicitar el retroactivo pensional, usted debe seguir los siguientes pasos:
Presentar el formulario a la administradora de pensiones y anexar: historia laboral, copia del documento de identidad y una copia del documento de reconocimiento de la pensión.
Después de presentar la solicitud, la administradora de pensiones tendrá un mes para estudiar la solicitud
Luego del estudio, la administradora expedirá un documento en el que se informa si reconoce las mesadas adeudadas. Si las reconoce, se ordenará realizar los pagos después de comunicar al pensionado.
Si la administradora niega el pago de las mesadas adeudadas, el trabajador podrá acudir a medidas legales como acudir ante un juez laboral para demandar el reconocimiento de las mesadas pendientes por pago.
Vale la pena recordar que, para la pensión de vejez, el derecho se adquiere cuando el trabajador cumple la edad (57 mujeres 62 hombres) y las semanas cotizadas que son 1.300. Mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y hombres 900 semanas cotizadas entrarán al régimen de transición, es decir, que la Reforma Pensional que entra en vigor desde el 1 de julio de 2025 no les aplicará, seguirán cotizando por el régimen de Prima Media y Ahorro Individual con Solidaridad.
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