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Estos serían los cambios en el pago de la cuota alimentaria; sería descontado del sueldo

Revelaron un borrador de decreto en el que estaría trabajando el Ministerio de Justicia para evitar que los progenitores incumplan con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos. ¡Entérese!

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La cuota alimentaria es un tema que preocupa a muchos padres y madres en Colombia, pues algunos progenitores no cumplen con el pago a tiempo o ni siquiera lo hacen. A pesar de que esto puede ser reportado a las autoridades y ser denunciado por Inasistencia Alimentaria, el Ministerio de Justicia busca que los niños puedan recibir el dinero de forma oportuna con un nuevo mecanismo. A continuación, le contamos de qué se trata.

Estos serían los cambios en el pago de la cuota alimentaria; sería descontado del sueldo

Red+Noticias reveló que el Ministerio de Justicia está trabajando en un proyecto de decreto para establecer un nuevo mecanismo de pago para las cuotas alimentarias en Colombia.

De acuerdo con el medio citado anteriormente, el borrador del decreto explica una nueva forma de pago, que tiene como propósito evitar el incumplimiento de la cuota alimentaria de los padres y madres con sus hijos.

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Se trata de un mecanismo de pagos por libranzas, el cual consiste en el descuento directo, dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que le realice el descuento ya sea del salario o pensión disponibles para que consignen el dinero a las entidades correspondientes. Para este caso, el dinero descontado será girado al hijo, al cónyuge, a un padre o a una madre.

“El empleador o entidad pagadora estará en la obligación de efectuar los descuentos ordenados y girar su valor directamente al beneficiario (a) o consignarlos en depósito judicial según se disponga en la sentencia, sin perjuicio de la aplicación del artículo 12 del Decreto Ley 3135 de 1968 y 142 del Código Sustantivo del Trabajo. Una vez tenga conocimiento de la sentencia, el empleador o entidad pagadora deberá dar aplicación al descuento ordenado en el pago inmediatamente siguiente a su recibo”, explica el parágrafo del artículo 2.2.3.16.3 del borrador del decreto.

Se debe tener presente que este descuento no puede ser realizado sin que exista una orden judicial, una conciliación extrajudicial o una autorización escrita y expresa del deudor de la cuota alimentaria.

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El borrador del decreto del Ministerio de Justicia, revelado por Red+Noticias también explica lo siguiente:

En casos en que exista un título ejecutivo consistente en un acta de conciliación de alimentos y dicha obligación entre en mora, la cuota podrá ser descontada a través del mecanismo de pagos por libranza, a partir de la autorización del trabajador o pensionado consagrada en el acta de conciliación, o directamente ante el empleador o entidad pagadora”.

Según Red+Noticias, el Ministerio de Justicia continúa trabajando en este borrador de decreto y se espera que se convierta muy pronto en Ley.

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