Facturas recibos públicos

Crédito: Getty

Estos son los cobros que ya NO le podrán hacer en las facturas de servicios públicos

La Superservicios dio a conocer que ahora en los recibos o facturas de los servicios públicos habrá cambios en los cobros que se visualizan allí. Esto es lo que debe conocer.

jcarreno
Archivado en: Colombia  •  

Es común que los ciudadanos saquen créditos para comprar electrodomésticos y otro tipo de bienes y que estos se paguen vía factura de servicios públicos como el gas, energía y telecomunicaciones. Pues bien, desde la Superintendencia de Servicios Públicos se emitió una circular en la que se indican cambios en los cobros de estos rubros adicionales que aparecen en la factura.

Puntualmente, la Superservicios indicó que ahora en las facturas de servicios públicos no se podrán incluir cobros diferentes a los que presta la compañía. Es decir, solo aparecerán los valores de los consumos del servicio que se cobra, no los adicionales o los cobros por cuenta de cuotas de crédito.

Dentro de la comunicación, la Superservicios llamó la atención de las empresas de servicios públicos, indicando que ya no podrán realizar cobros comerciales a los usuarios, por lo menos en la misma factura. Estos cobros adicionales se generan después de que un usuario adquiere electrodomésticos, seguros y otros bienes vía factura. Por supuesto, tampoco se podrá modificar la estructura tarifaria, es decir, al usuario solo le podrán cobrar en la factura lo que consuma ya sea en gas, energía, agua y si tiene una tarifa fija, en telecomunicaciones.

Además, la entidad también señala que no se les podrá suspender el servicio a quienes no cancelen estos valores adicionales en la factura. Ya que estos servicios adicionales o cuotas de crédito deberán cobrarse por separado.

 

Superservicios informa lo que pasará con los créditos y valores agregados

 

Como lo indica la circula 20251000000044 de la Superservicios, “el valor de las cuotas derivadas de tales créditos deberá totalizarse por separado del servicio público respectivo de modo que quede claramente expresado cada concepto. Las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario del inmueble, salvo que este así lo haya expresado en forma expresa”.

Por su parte, las empresas de servicios públicos podrán seguir ofreciendo bienes a sus usuarios y cobrar las cuotas en una factura diferente o incluyéndola en la del servicio, siempre y cuando el usuario lo autorice.

En síntesis, ahora los usuarios de servicios públicos domiciliarios podrán sufragar sus facturas por separado de los créditos de consumo que adquieran con las mismas empresas. Asimismo, la Superservicios indica que las facturas deben estar alineadas con el artículo 148 de la ley 142 de 1994, donde, como mínimo, le deberán ofrecer al usuario la información  detallada de cómo se le cobra, la comparación con consumos de periodos anteriores y el plazo y modo de pago.

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