La ley 100 de 1993 es la normativa por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral el cual tiene como objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la población colombiana. Entre estos, el derecho a la salud. Esta ley creó el Sistema General de Pensiones con dos regímenes: el de Prima Media y el de Ahorro Individual con Solidaridad. Este sistema se modificará a partir del 1 de julio de 2025 ya que el sistema se transformará a un mecanismo de pilares.
De otro lado, la ley 100 también estableció el sistema de salud que conocemos hoy día y que, hasta el momento, no ha sido modificado. En este sistema también encontramos dos regímenes: Contributivo y Subsidiado, los cuales se encuentran vinculados al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Básicamente, en el régimen contributivo están los empleados, independientes, pensionados y rentistas de capital que cotizan a salud y pensión. A esta población se le cobra el 12.5% del Ingreso Base de Cotización donde el 4% lo paga el empleado y el 8.5% el empleador. Los aportes de los afiliados permiten financiar el sistema de salud y las Entidades Promotoras de Salud se encargan del recaudo y administración de recursos para garantizar que los afiliados obtengan todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud.
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En contraste, el régimen subsidiado de salud fue creado para todas aquellas personas que no tienen la capacidad de pago para ser cotizantes, no tienen una fuente de ingresos estable y además se encuentran clasificados en el Sisbén como población en condición de pobreza y vulnerabilidad. Los entes territoriales tienen la responsabilidad de la identificación y afiliación de la población pobre y vulnerable al régimen subsidiado de salud.
De acuerdo con el Ministerio de salud, el régimen subsidiado se financia con: recursos fiscales, aportes del FOSYGA, recursos del Sistema General de Participaciones, Recursos del Subsidio Familiar de las Cajas de Compensación, aportes por solidaridad de regímenes excepción y especiales, cotizaciones por ingresos adicionales y recursos propios de los entes territoriales.
Para ser parte del régimen subsidiado de Salud es indispensable que el hogar realice la encuesta del Sisbén IV y estar clasificados en A, B Y C. Es decir, hogares en condición de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad. Quienes se encuentren en el grupo D podrán afiliarse, pero a través del mecanismo de contribución solidaria.
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