En 2025 los trabajadores colombianos tendrán una nueva reducción de jornada laboral semanal, la cual empezó en julio de 2023 pasando de 48 a 47 horas laborales a la semana. En 2024 para la misma fecha se pasó de 47 a 46 horas, esto según lo estipula la ley 2101 de 2021, la cual establece que la jornada semanal disminuirá al 2026 de 48 a 42 horas semanales. Esto con el objetivo de que los empleados puedan ocupar más tiempo en sus familias y además es la adopción de las recomendaciones expuestas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay que aclarar que los empleadores pueden tomar la decisión de aplicar inmediatamente la reducción de la jornada laboral semanal a 42 horas o la pueden realizar según recomienda el Gobierno, que es de manera progresiva. Además, hay algunas excepciones y trabajadores a los que no les aplica esta normativa, por ejemplo, a los servidores públicos, excepto funcionarios que trabajan en empresas del Estado y cuyo contrato se rige bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Tampoco aplica para quienes laboran por horas o tienen horarios especiales, como los menores que trabajan con permiso del Ministerio del trabajo. Finalmente, se indica también que hay una excepción para las labores insalubres o peligrosas. En ese caso, “el Gobierno podrá reducir la jornada laboral de acuerdo con dictámenes sobre la peligrosidad de la actividad”, señala la ley.
Para todos los demás trabajadores formales en Colombia aplica esta reducción, la cual será en 2025 de dos horas. Es decir, a partir del próximo 16 de julio los colombianos pasarán de trabajar 46 a 44 horas semanales. Esto, hay que aclarar, no implica una reducción de salario. Por el contrario, los empleadores tendrán que calcular el valor de la hora, los recargos y dominicales para pagar la nómina a sus empleados.
Una de las grandes preguntas que se hacen los empleados es si la hora del almuerzo ingresa como hora laborada o también se liquida en el pago de nómina. Pues bien, al respecto se refiere el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresa que “las horas de trabajo se deben dividir en dos secciones o más, con un descanso intermedio. Este descanso debe adaptarse a las necesidades de los trabajadores y a la naturaleza del trabajo”.
Sin embargo, también es clara ley en expresar que: “La hora de almuerzo no se considera parte de la jornada laboral, por lo que no debe ser compensada por el trabajador”.
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¿Se puede aumentar la hora del almuerzo para cumplir con la reducción de jornada laboral?
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