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Lo máximo que se puede descontar de la renta cuando un inquilino hace reparaciones

Las reparaciones locativas son obligaciones de los inquilinos, sin embargo, cuando adelantan las que son indispensables, pueden descontar el valor de estas de la renta.

jcarreno
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reparaciones indispensables
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento, por lo general hay que tener claras las disposiciones que indica la ley 820 de 2003, mediante la cual se indican todas las obligaciones a las que están sometidos tanto los arrendatarios como los arrendadores de vivienda urbana en Colombia.

En cuanto a las reparaciones indispensables y locativas, la ley también es muy específica. Las indispensables, son aquellas que debe adelantar el arrendador o propietario del inmueble y tienen como objetivo mantenerlo en óptimo estado y habitable. Dentro de las indispensables se encuentran:

Hay que aclarar que estas reparaciones indispensables las realiza el arrendador, siempre y cuando no sean atribuibles a un daño ocasionado por el inquilino. En ese caso, será este el que deba asumir los gastos de las reparaciones sin derecho a reembolso.

Señala el artículo 1985 que: “La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario”.

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Reparaciones locativas:

 

En contraste, las reparaciones locativas las debe adelantar el arrendatario. Dice la ley que estas son “arreglos que se deben realizar para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar la pared que está sucia, arreglar algo de la cocina que se rompió y que se entregó en buen estado; generalmente estos arreglos le corresponden al arrendatario (quien vive en el inmueble y paga una renta), ya que son causados por el uso”.

 

¿Qué pasa cuando el inquilino paga las reparaciones indispensables?

 

Dice el artículo 27 de la 820 de 2003 que, en caso de que se llegue un acuerdo para que el inquilino adelante las reparaciones indispensables en el inmueble, este podrá descontar el costo de las mismas sobre el valor de la renta o canon.

Señala la ley que los descuentos no podrán exceder el 30% del valor de la renta. En caso de que las reparaciones adelantadas excedan ese valor, el inquilino realizará descuentos cada mes de hasta el 30% de la renta hasta completar el costo total de las reparaciones.

En caso de que los descuentos no cubran el valor asumido por el arrendatario y el contrato finaliza, este podrá “ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador”.

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