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Los 5 permisos a que tienen derecho los trabajadores en Colombia y que muchos desconocen

La ley en Colombia les otorga a los trabajadores una serie de permisos por cuenta de situaciones especiales. Estas se las deben conceder sin condiciones.

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En Colombia las relaciones laborales se rigen mediante el Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece las reglas de juego en los contratos entre empleadores y empleados. Asimismo, su objetivo es buscar la justicia en medio de estas relaciones con los principios de equilibrio social y coordinación económica. De acuerdo con cifras reveladas por el DANE, en Colombia hay alrededor de 22.8 millones de trabajadores, sin embargo, solo un poco más de 10 millones de colombianos están en la formalidad. Es decir, que laboran con un contrato con prestaciones de ley como aportes a salud, pensión, cesantías y derechos como vacaciones y demás beneficios que otorga la ley.

El más reciente dato de desempleo que se conoció ubicó al país con un 8,2% de desocupación. En cuanto a la informalidad, esta sigue siendo el principal reto del Gobierno que también ha impulsado cambios significativos como la reducción de jornada laboral semanal y la reforma laboral que impulsa en el Congreso de la República.

Es común que los trabajadores soliciten algunos permisos debido a situaciones de fuerza mayor, sin embargo, otros permisos son desconocidos o ignorados por parte de estos y que la ley ampara para que sean solicitados ante el empleador y a su vez sean otorgados, por lo que es importante que conozca cuáles son los cinco permisos a los que tiene derecho, eso sí, dando a conocer los soportes debidos al área encargada que generalmente es Recursos Humanos.

  • Licencia por calamidad doméstica: Esta licencia se otorga cuando surge una emergencia en el hogar del trabajador y este debe atenderla de inmediato. Pueden ser accidentes, enfermedades graves de familiares o emergencias asociadas a los hijos o cónyuge. El permiso debe ser solicitado al empleador de manera oportuna y la remuneración dependerá del caso, pues en este caso, esta licencia podría ser restada del salario.

 

  • Licencia por luto: es remunerada y le otorgan 5 días hábiles que se cuentan a partir de la fecha del fallecimiento del familiar. Según la ley, estos son los parentescos admitidos por la norma para tener derecho a esta licencia: Padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, suegro, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijo adoptivo, Padre adoptante.

 

  • Licencia de maternidad o paternidad: esta es la más común y es cuando el trabajador o trabajadora se convierte en padre o madre. Para el caso del papá el periodo de descanso es de dos semanas y este debe cotizar a EPS durante el periodo de gestación. En el caso de la madre el periodo de descanso es de 18 semanas y esta debe comenzar al menos con dos semanas de anticipación al parto. Ambas son remuneradas.

 

  • Citas médicas: empleadores también tienen la obligación de otorgar permiso para las citas médicas de los empleados. Sin embargo, indica la ley que los permisos: “estos deben ser racionales y no abusarse de ellos. El empleador debe regular los permisos en el reglamento de trabajo, indicando si serán compensados o tratados como descuento”.

 

  • Permiso para votar: el empleador tiene la obligación de otorgarle permiso a su empleado para ejercer el derecho al voto. Además, el empleado tiene media jornada laboral libre con su certificado de votación, que también tiene otros beneficios como descuentos en el costo del pasaporte.

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