La ley 769 de 2002 es la que contempla toda la normativa sobre del Código Nacional de Tránsito. Allí se expresas todas las obligaciones que deben cumplir los conductores de vehículos automotores, tanto en las vías urbanas, así como las rurales, incluyendo documentación, elementos de seguridad y señalización.
Es importante que los conductores tengan clara la normativa en cuento a las restricciones para movilizarse por diferentes espacios que no corresponden o que no están diseñados para el tránsito de automotores, así como los lugares donde es prohibido estacionar.
Es común que en Colombia los hogares o una persona del común tengan una motocicleta. Según cifras de la ANDI con corte a julio de 2024, las motocicletas representan en el país cerca del 62% del total del parque automotor con más de 10 millones de 12 millones de estos vehículos circulando por el territorio nacional.
Pese a que las motos no tienen restricción de movilidad en ninguna ciudad de Colombia, que es conocida como el Pico y Placa, sí deben regirse sobre el código de Tránsito y no pueden movilizarse por ciertos espacios exclusivos como los andenes en el caso de los peatones y las ciclorrutas para el caso de las bicicletas.
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De acuerdo con la Tabla de Autoliquidación de Infracciones de 2025, la multa que corresponde si usted maneja por un andén corresponde a la D05, la cual indica que: “Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.
El valor para pagar según la tabla de autoliquidación es de $1.207.762, recordando que asistiendo el curso tendrá descuento del 50% desde el día 1 hasta el día 5 hábil después de la imposición del comparendo.
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