Es importante que los conductores tengan clara la normativa en cuento a las restricciones para movilizarse por diferentes espacios que no corresponden o que no están diseñados para el tránsito de automotores, así como los lugares donde es prohibido estacionar.
Es común que en Colombia los hogares o una persona del común tengan una motocicleta. Según cifras de la ANDI con corte a julio de 2024, las motocicletas representan en el país cerca del 62% del total del parque automotor con más de 10 millones de 12 millones de estos vehículos circulando por el territorio nacional.
Pese a que las motos no tienen restricción de movilidad en ninguna ciudad de Colombia, que es conocida como el Pico y Placa, sí deben regirse sobre el código de Tránsito y no pueden movilizarse por ciertos espacios exclusivos como los andenes en el caso de los peatones y las ciclorrutas para el caso de las bicicletas.
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De acuerdo con la Tabla de Autoliquidación de Infracciones de 2025, la multa que corresponde si usted maneja por un andén corresponde a la D05, la cual indica que: “Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.
El valor para pagar según la tabla de autoliquidación es de $1.207.762, recordando que asistiendo el curso tendrá descuento del 50% desde el día 1 hasta el día 5 hábil después de la imposición del comparendo.
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