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Nuevo impuesto para quienes viven en conjuntos residenciales; DIAN explica cómo funcionará

Desde la DIAN explicaron que ahora se cobrará un impuesto que tendrán que asumir los propietarios o quienes viven en conjuntos residenciales.

jcarreno
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De acuerdo con cifras oficiales, cerca del 60% de la población en Colombia vive bajo el régimen de la propiedad horizontal. Asimismo, alrededor del 70% de las personas que viven en Bogotá lo hacen también en esa modalidad. De acuerdo con el Ministerio de Vivienda: “La propiedad horizontal es un tipo de dominio que combina derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados con derechos de copropiedad sobre el terreno y los bienes comunes”.

En ese orden de ideas, los hogares que residen en conjuntos residenciales se deben acoger a la ley 675 de 2001, la cual regula a los inmuebles donde se encuentran los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, derechos de la copropiedad sobre el terreno y también los derechos sobre usos de bienes comunes.

Esto quiere decir básicamente que las personas que se encuentran viviendo en una copropiedad o conjunto residencial, deben someterse a las reglas que se pactan en la Asamblea, la máxima autoridad de la copropiedad. Donde además se pactan presupuestos, inversiones y demás asuntos que atañen a los propietarios de apartamentos o casas.

Vale la pena mencionar que los residentes de conjuntos o copropiedades deben pagar una cuota mensual por concepto de administración, cuya destinación son los gastos de operación y de seguridad, sin embargo, desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), han expresado que ahora se cobrará un nuevo impuesto sobre los usos de bienes comunes.

Gustavo Peralta, director de Gestión Jurídica de la DIAN, indicó en entrevista con W Radio que en el caso del alquiler de las zonas comunes como: gimnasios, piscinas, salones comunales y parqueaderos, se podría cobrar el impuesto sobre las ventas IVA, es decir el 19% ya que esto lo contempla el artículo 462 del estatuto tributario.

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¿En qué casos se paga el IVA sobre el alquiler de zonas comunes?

 

Peralta explicó que: “Si en el conjunto residencial no cobra por el uso de las zonas comunes porque ha previsto que la cuota de administración cubre esos servicios, no habría problema. No hay un servicio adicional, simplemente es el mantenimiento de las zonas comunes y el uso por parte de los residentes. Sin embargo, puede haber casos donde en las Asambleas se pongan de acuerdo. Dicen que haya una cuota básica que no cubre el uso de las zonas comunes y por esos servicios adicionales se va a cobrar. Cuando pasa esa situación, es cuando se presta un servicio de la propiedad horizontal a terceros, independientemente de que esos mismos terceros sean los copropietarios o residentes, y allí nace la obligación del IVA”.

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