En Colombia hay más de 14 millones de personas que cuentan con una licencia de conducción y están habilitadas para conducir un vehículo. No obstante, hay muchos de ellos que ignoran las normas viales vigentes en el territorio nacional.
Una de las condiciones para poder tener una licencia de conducción es pasar por una serie de clases prácticas y teóricas, las cuales son dictadas en Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) autorizados.
El objetivo de las clases teóricas es que las personas conozcan las principales normas viales que están establecidas en el Código Nacional de Tránsito. Es decir, se explican temas como las señales de tránsito, la señalización de las vías y el funcionamiento de los semáforos.
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El Código Nacional de Tránsito define los semáforos como un “dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos y peatones mediante el uso de señales luminosas”.
Con el fin de regular el tránsito, se especifica que los vehículos solo tienen permitido el paso cuando el semáforo emite una luz verde. En este orden de ideas, el paso estará prohibido mientras la luz sea roja o amarilla, en caso de realizar esta acción, usted estaría incurriendo en una falta.
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La luz amarilla en un semáforo significa que pronto habrá un cambio, ya sea de verde a rojo o viceversa. Aunque muchos conductores creen que pasarse un semáforo en amarillo no es tan grave, en realidad es una falta grave que podría tener una sanción monetaria.
Según el Código Nacional de Tránsito, esta es una infracción tipo D, es decir, que la multa a la que podría enfrentarse equivale a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En 2025 esto equivaldría a un monto de $1.423.500 COP.
Además, la normativa vigente explica que “No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.
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