A la hora de estar como inquilino en una propiedad, el dueño debe recibir una suma de dinero al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Es como un seguro que tienen los dueños de los inmuebles. En ese sentido, esta ley que habla de depósitos se refiere a la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
Acá le contamos algunos de los casos en los que se utiliza este recurso:
La norma también afirma que la única garantía que debe existir es la del contrato y los acuerdos expuestos allí, además del pago de los servicios públicos.
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Si el dueño de la propiedad se niega a devolver la garantía, el inquilino tiene la opción de solicitar la devolución de este dinero ante un juez o el tribunal del lugar donde vive el dueño o donde este tenga a alguien designado para recibir notificaciones legales.
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Un dueño que sea propietario de más de diez propiedades en alquiler o que contrate a otra empresa para administrarlas podría tener que pagar hasta el triple del importe de la garantía retenida injustamente, además de los costos del abogado. Sin embargo, esta sanción no se aplicará si el dueño puede demostrar que la retención no fue a propósito, sino fruto de un error, a pesar de haber seguido un proceso adecuado para evitarlo.
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En el caso de que la persona dueña del inmueble se niegue a devolverle el depósito, le deberá enviar una carta explicando las razones por las que no lo va a hacer. En este sentido, si cuenta con un contrato escrito, el documento (la carta) debe ser enviado 30 días a su mudanza.
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