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¿Qué hacer si su empleador no le paga los intereses de cesantías a tiempo?
La ley obliga a los empleadores a liquidar los intereses de las cesantías y pagarlos a los trabajadores hasta el 31 de enero de 2025.
Los intereses de las cesantías son un beneficio o reconocimiento económico que tiene todo trabajador que cotiza en un fondo de pensiones y cesantías. El valor a recibir está directamente relacionado con el tiempo laborado en el año y el salario promedio del empleado. Se paga el 12% anual o la fracción tiempo laborado en días, según corresponda. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la fórmula para calcular los intereses de las cesantías es la siguiente: cesantías X días trabajados X 0,12/ 360.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si usted trabajó todo el año 2024 ganando el salario mínimo, el pago deberá ser alrededor de $175.440, recuerde que para liquidar el valor también se debe sumar el auxilio de transporte, que para el año anterior se ubicó en 162 mil pesos. En otro ejemplo, si usted laboró por 3 meses ganando un salario base de $1.500.000, entonces la fórmula será la siguiente: 1.500.000 x 90 días X 0,12 / 360 = $45.000.
De acuerdo con la ley, los intereses de las cesantías deben pagarse directamente al trabajador, no tienen un fin específico y deben estar consignados en la cuenta del empleado a más tardar el 31 de enero del año siguiente, en este caso, el 2025. Asimismo, el explica la normativa que: “En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías”.
¿Qué hacer si el empleador no paga los intereses de las cesantías a tiempo?
La ley contempla una serie de medidas en caso de que el empleador incumpla con el pago de los intereses de las cesantías. Lo primero que recomienda la ley es que intente llegar a un acuerdo de pago con el empleador antes de acudir ante cualquier autoridad. En caso de que no haya acuerdo puede:
- Acudir a un inspector del trabajo para recibir asesoría y presentar la queja formal.
- En caso de que no haya conciliación y tampoco inspector del trabajo, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, Personería o consultorios jurídicos de su municipio.
- Recuerde que el inspector no puede ordenar el pago de las prestaciones sociales, por lo que, si persiste el incumplimiento, deberá interponer una demanda ante un juez laboral, quien entrará a dirimir en el conflicto.
Sanciones al empleador si no paga los intereses de cesantías en el tiempo estipulado
- Si no paga los intereses de cesantías, después del 31 de enero de 2014, deberá pagar el doble de intereses, esto es, el 24% sobre el valor de las cesantías.
- Si no consigna las cesantías al fondo privado o al Fondo Nacional del Ahorro, deberá pagar 1 día de salario por cada día de retardo.
Ojo, porque en caso de presentar la demanda, debe tener en cuenta que si el monto reclamado no supera los 20 SMMLV, esta podrá ser presentada sin abogado ante un juez de pequeñas causas.
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