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¿Qué hacer si un inquilino huye debiéndole plata? Estas son las acciones legales

Como arrendador o propietario de una vivienda en arriendo puede tomar ciertas acciones en caso de que su arrendatario se vaya sin cancelar la deuda.

jcarreno
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Los contratos de arriendo en Colombia se rigen bajo la ley 820 de 2003, allí se establecen las obligaciones y derechos que se obtiene tras la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en el país. Se establecen disposiciones como responsabilidades económicas, así como del cuidado y mantenimiento del inmueble.

En 2025, los cánones de arriendo podrán incrementarse en un 5,20%, porcentaje correspondiente a la inflación del año anterior. Recordando a su vez que estos incrementos se realizan una vez se cumplan los 12 meses del contrato. Pero ¿Qué sucede cuando el inquilino se atrasa, no entrega el inmueble o simplemente huye sin haber saldado la cuenta con su arrendador? Para nadie es un secreto que ese es uno de los grandes dolores de cabeza de los propietarios de vivienda arrendada, sin embargo, es importante establecer qué se puede hacer en materia jurídica y según lo dispuesto por la ley de arrendamiento.

En primer lugar, el contrato de arrendamiento debe ser muy preciso en cuanto los plazos del pago del canon, responsabilidad en el pago de servicios públicos y otras disposiciones económicas como la cuota de administración. Es claro precisar que el NO pago del canon de arrendamiento constituye una causal para la terminación del contrato de manera unilateral.

Ahora bien, si la persona no paga su responsabilidad del canon de arrendamiento y además de ello se niega a hacer la entrega del inmueble, el propietario podrá hacer uso de mecanismos legales como lo indica a continuación el Ministerio de Justicia:

  • Lo primero que se recomienda es tratar de llegar a una conciliación en un centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.
  • Se termina el contrato de arrendamiento, el cual el arrendador deberá comunicarle al arrendatario la situación de la terminación del contrato, indicando la causa de incumplimiento exacta (artículo 22 Ley 820 de 2003, para el caso de arrendamiento de vivienda urbana) y solicitar la entrega del inmueble.
  • Una vez terminado el contrato de forma unilateral y no es entregado el inmueble, es posible presentar demanda civil para que un Juez ordene la devolución del inmueble arrendado, y el pago de los daños ocasionados, En estos casos el demandante no estará obligado a solicitar una audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, pero usted puede hacerlo si lo estima pertinente.

Hay que precisar que la demanda se presenta ante un juez civil en el lugar donde resida la persona demandada. También se puede acudir a un juez de pequeñas causas en caso de que el monto a reclamar no supere los 40 SMMLV. En caso de que el juez falle a favor del arrendador, este podrá ordenar la restitución de la vivienda y para el pago de los dineros adeudados es posible que se inicie un proceso ejecutivo.

Recuerde que, en las audiencias, si no existe conciliación, los demandantes deben presentar todo tipo de pruebas como el contrato de arrendamiento y relato de los hechos de manera detallada. Este mismo juez podrá incluso realizar un embargo al demandado hasta que este salde por completo la obligación en mora e intereses con su arrendador.

 

¿Qué sucede cuando el inquilino huye debiéndole plata?

 

Indica el portal Metro Cuadrado que, en efecto, cuando un arrendatario decide huir sin responder por los dineros adeudados por concepto de canon de arrendamiento, intereses y daños y perjuicios, la ley 794 del 2003 puede facultar al juez para efectuar el embargo de bienes una vez conocida la sentencia.

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