Herederos pensión

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¿Quiénes pueden heredar la pensión de una persona fallecida? Casos en los que aplica

Esto es lo que indica la ley acerca de la pensión de sobrevivientes y sus potenciales beneficiarios.

jcarreno
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La pensión de sobrevivientes, según lo define la ley 100 de 1993, es una prestación económica que reciben los beneficiarios tras el fallecimiento de un afiliado al sistema o de un pensionado. De acuerdo con la normativa, esta busca “suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación”.

Básicamente, la pensión de sobrevivientes ocurre cuando fallece el pensionado o el afiliado. Esta se debe solicitar ante el fondo privado o ante Colpensiones. Sin embargo, en caso de que esta sea negada se presenten inconformidades con el monto a recibir, se puede acudir ante un juez presentando una demanda para que se pueda resolver el conflicto.

Para ello, el mecanismo idóneo es acudir a un juez laboral o en caso de que el municipio no lo tenga, puede acudir a un juez civil. Además, explica el MinJusticia que su la suma reclamada no supera los 20 salarios mínimos, la acción legal puede ser presentada ante un juez de pequeñas causas.

De otro lado, quienes son afiliados y fallecen, deben cumplir con el requisito de haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años. En el caso puntual de que hubiese cotizado las 50 semanas, el monto de la mesada para el o los beneficiarios será igual al 45% del Ingreso Base de Cotización o (IBC). Por cada 50 semanas adicionales de cotización, el monto de la mesada sube un 2%. Recuerde que el monto de la mesada no podrá superar el 75% del IBC.

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¿Quiénes pueden heredar la pensión?

 

Estos son los familiares que podrán solicitar la pensión de sobrevivientes:

  • Conyugue o compañero permanente.
  • Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años.
  • Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado. ​
  • Hermanos, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.

Además, hay una serie de condiciones para que los diferentes beneficiarios puedan recibir la pensión de sobrevivientes:

  • Para cónyuge: haber convivido los últimos 5 años con el fallecido
  • Hijos menores de 25 años que certifiquen que están estudiando
  • Hijos con discapacidad que dependían económicamente del fallecido o afiliado
  • En caso de que el fallecido no tuviera cónyuge o hijos, los beneficiarios serán los padres, en caso de que dependieran económicamente del afiliado.
  • En caso de que no hubiera ninguno de los anteriores, los beneficiarios serán los hermanos, siempre y cuando sean discapacitados y dependan económicamente de él.

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