Subsidio Renta Básica

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¿Quiénes son los beneficiarios de la Renta Básica Solidaria? Recibirán más de $200 mil

Los beneficiarios de la renta básica solidaria tendrán la oportunidad de recibir recursos de manera mensual para poder cubrir sus necesidades y gastos.

jcarreno

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor la ley 2381 de 2024, por la cual se establece la Reforma al sistema de pensiones en Colombia. El sistema modifica lo creado por la ley 100 de 1993 en la que coexistían dos regímenes: el régimen solidario de Prima Media administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el cual es administrado por las Administradora de Fondos de Pensiones.

La Reforma Pensional contempla un nuevo sistema de 4 pilares, que buscan no solo apoyar a los adultos mayores que no tienen pensión y que se encuentran en estado vulnerabilidad, sino que, además, pretende que Colpensiones reciba el grueso de los cotizantes y que quienes lo deseen, también lo podrán hacer en una ACCAI después de haber cotizado en el fondo público por 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En total son cuatro pilares de la reforma: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y el Pilar de Ahorro Voluntario. El pilar solidario buscará entregar una renta básica solidaria mensual y será administrado por Prosperidad Social, misma entidad que se encarga de priorizar y focalizar la inversión social en programas como Renta Ciudadana, Colombia Mayor y Devolución del IVA, entre otros.

El Pilar Solidario se encargará entregar a los beneficiarios una cifra de $223.800 para contribuir a la superación de la pobreza monetaria. Vale la pena recalcar que para ser beneficiario, la persona NO debe recibir pensión, debe certificar su residencia en Colombia durante los últimos 10 años y no debe ser beneficiario del programa Colombia Mayor.

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¿Quiénes son los beneficiarios del Pilar Solidario?

 

De acuerdo con Colpensiones, estos son los grupos poblacionales que podrán ser beneficiarios del Pilar Solidario cuando se implemente la reforma tributaria.

  • Mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años que viven en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, y están clasificados en el Sisbén en las categorías que se definan por el Estado.
  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años en situación de pobreza (según el Sisbén), que además tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  • Pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior.
  • Cuidadores de personas con discapacidad que no tienen ingresos propios ni acceso a otros pilares del sistema, siempre que cumplan con los requisitos de edad y clasificación en el Sisbén.
  • Personas de comunidades campesinas que estén inscritas en el Registro Administrativo de Campesinado; el cual será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura.

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