La Ley 769 de 2002 que expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia señala en su artículo 30 que ningún vehículo podrá circular por las vías del territorio colombiano sin llevar el siguiente equipo de carretera:
En caso de que usted transite y una autoridad lo ‘pare’, puede recibir una multa por incumplir con el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
No portar el equipo de prevención y seguridad establecido por el Código Nacional de Tránsito Terrestre tiene una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. En el 2025 esto equivale a $711.750 ($47.450×15=711.750).
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Un ciudadano le solicitó al Ministerio de Transporte la aclaración a varias dudas que tenía relacionadas con la movilidad y el tránsito en el país.
Uno de los cuestionamientos que indicó el ciudadano fue sobre el kit de carreteras que deben tener los vehículos para poder transitar en el territorio colombiano.
“De igual modo, cuando se menciona la “Linterna”, que tipo de linterna se puede usar, si se puede usar alguna de cualquier dimensión, si debe ser de uso con corriente, de pilas, o cómo debe ser ésta para evitar una infracción y que la autoridad de tránsito no le realice una orden de comparendo al conductor del vehículo (…) La linterna del celular sirve para ser utilizada como parte del equipo de prevención y seguridad vial, y en especial cuando sea solicitada por la autoridad de tránsito?”, se lee en el radicado MT No.: 20211340256251 que reportó la solicitud del ciudadano.
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El Ministerio del Transporte respondió esta pregunta e, inicialmente, explicó lo siguiente:
“Frente a los interrogantes 5.3 al 5.6, relacionados con los tacos para el bloqueo del vehículo, la linterna y la llanta de repuesto, es preciso hacer énfasis en que la citada Ley 769 de 2002 se limita a establecerlos de manera taxativa sin señalar características que deben cumplir cada elemento (…) No obstante, la carencia de especificación en la norma frente a los elementos mencionados en sus interrogantes, se debe indicar que de ninguna manera puede dejarse a juicios subjetivos que haga el conductor del vehículo, o de su lado, la autoridad de control y regulación del tránsito sobre las características de los objetos enlistados en el artículo 130 ibídem, siempre que la totalidad de los elementos que conforman los equipos de seguridad y prevención estén en óptimas condiciones para ser empleados en el vehículo obligado a portarlos, y cumplan con la finalidad intrínseca de cada uno de ellos”, dice el documento de la contestación del Ministerio de Transporte al radicado MT No.: 20211340256251, con fecha del 16 de marzo de 2021.
Tras explicar esto, el Ministerio de Transporte le insistió al ciudadano que el Código Nacional de Tránsito es claro en decir que el kit de carreteras debe tener una linterna, haciendo énfasis en el objeto físico y en lo que significa literalmente.
Por eso, para detallar aún más su respuesta, haciendo referencia a que la linterna del celular no puede ser utilizada como kit de carretera, la respuesta del Ministerio dice lo siguiente:
“Ahora bien, resulta necesario aclarar que cuando se hace referencia a una linterna, la norma no da lugar a interpretar que hace acepción de dispositivos móviles de telefonía que cuentan dentro de sus características con la función de proyectar luz”, se lee en la contestación.
Asimismo, el documento de la autoridad brinda la siguiente información para que quede aún más claro:
“Como complemento, vale traer a colación la definición que ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:
“linterna
Tal y como lo indicó el Ministerio de Transporte, la norma es clara y se refiere a la linterna como el objeto físico. Así que no vaya a reemplazarla por la linterna del celular para que no le toque pagar la multa.
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