Vale la pena mencionar que el día cívico NO es igual a un día feriado o un día excepcional donde tanto el sector público como el privado cesen actividades. De acuerdo con Función pública, “los días declarados por un alcalde como cívicos, estos son días de descansos para los funcionarios públicos (no hábiles)”. Pero ojo, desde las diferentes alcaldías y Gobernaciones también se han expresado sobre esta jornada y si se acompañará o no.
Las administraciones de ciudades como Bogotá, Medellín y Cartagena, entre muchas otras, declararon que no se van a adherir al día cívico propuesto por el Gobierno. Según el alcalde Carlos Fernando Galán, habrá clase con normalidad en los colegios públicos y también otros servicios como comedores comunitarios.
“Todos los servicios del Distrito funcionarán con normalidad, incluidos 355 jardines infantiles, 116 comedores comunitarios, 30 Centros Día para la vejez, 12 Centros Amar para la prevención del trabajo infantil y 16 Centros Crecer para niños y niñas con discapacidad”, comentó Galán.
En respuesta a esa decisión, Petro escribió en su cuenta de X: “Alcaldes del dinero queriendo amenazar al pueblo. Ningún maestro irá a su clase porque saben que la mejor lección que se le debe dar a un niño, es la de la dignidad que no tienen los alcaldes, porque sirven al dinero y no a su pueblo”.
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Si bien es cierto que el día cívico solo aplica para los funcionarios y servidores públicos, también lo es el hecho de que la protesta es un derecho constitucional y, de acuerdo con el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, “no se podrán tomar represalias contra trabajadores que participen en las marchas en pro de las reformas del Gobierno”.
Pero ojo, si usted trabaja en una compañía privada, esta tendrá toda la autonomía para decidir si se unen o no a la jornada del día cívico. En ese orden de ideas, la empresa podría tomar las medidas correspondientes por la ausencia al turno de trabajo.
Entonces, debe tener claro que, si tiene autorización por la empresa para asistir a las marchas, podrá hacerlo sin inconveniente. Si no lo tiene, la empresa podría tomar medidas como descontar un día de salario y en casos más graves o reiterativos, podría dar por terminado el contrato por justa causa.
“En virtud del procedimiento disciplinario interno de la empresa, si esta falta se considera como grave atendiendo al artículo 114 del Código Sustantivo del trabajo y de la seguridad social, el empleador podría activar la sanción correspondiente y terminar la relación laboral respetando el debido proceso de defensa del trabajador», dijo el abogado especialista en derecho laboral Camilo García, en diálogo con Noticias Caracol.
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