Con el inicio del 2025 aumentaron los precios o valores a pagar en varios sectores de la economía como: transporte, alimentación, combustibles, arriendos, estudios, entre otros. Por lo que existe mucha preocupación entorno a los gastos que hay que sufragar en el nuevo año. Uno de estos es la cuota de administración, valor que pagan de forma mensual los residentes de propiedad horizontal, como lo son los conjuntos residenciales. Vale la pena mencionar que este valor que se paga mensualmente está destinado principalmente a sufragar los gastos de operación del conjunto y también su mantenimiento y vigilancia.
A pesar de que algunas personas creen que este valor se ajusta o se fija mediante el IPC o el incremento del salario mínimo, la realidad es otra. Puesto que el valor de la cuota de administración es independiente de cada conjunto y su ajuste depende de factores interno de la propiedad horizontal, por lo que esta se aprobaría o desaprobaría directamente en la Asamblea anual de Copropietarios.
De acuerdo con Portafolio, cerca de la mitad de la población colombiana vive bajo el régimen de propiedad horizontal, es decir, que la cuota de administración es un tema fundamental para la economía. Recordando que cuando esta no se paga y se quedar en mora durante varios meses, si bien no pueden afectar su condición de residente directamente, sí le podrían restringir accesos a espacios como piscinas, gimnasios e incluso áreas comunes de la copropiedad. Además de incluso adelantar cobros jurídicos.
La ley 675 de 2001 es la que rige la propiedad horizontal en Colombia y allí se habla de las Expensas Comunes Necesarias, que básicamente son: “Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos”.
Además, también indica que: “tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley”.
Entonces, de acuerdo con lo anterior y el medio citado, la cuota de administración es fijada mediante un coeficiente que es determinado por el “área de la unidad privada”. Esto se aplica al presupuesto aprobado en la asamblea general de copropietarios que se celebra cada año y que cuya asistencia es obligatoria.
Básicamente, en la asamblea se presenta un presupuesto de funcionamiento para que sea aprobado o desaprobado por los copropietarios. Si hay algún ajuste en la cuota de administración, debe ser sometido a votación ya que la ley no interfiere ni obliga a las copropiedades a ajustarse según IPC o salario mínimo.
Recuerde que en los costos de funcionamiento del conjunto va incluida la vigilancia y portería, aseo y mantenimiento y todos los seguros que ordena la ley. Así que el valor de la cuota de administración NO deberá aumentar, sino hasta que en una asamblea de copropietarios se plantee un presupuesto con ese ajuste y se vote favorablemente por las mayorías.
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