Cualquier persona que desee circular por el territorio colombiano debe tener conocimiento sobre el Código Nacional de Tránsito, pues esta es la normativa que regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en el país.
Muchos conductores de carros o motos transitan sin leer a profundidad esta normativa y suelen cometer muchas infracciones. Por ejemplo, hay ciudadanos que no tienen idea de que están obligados a darle el paso a ciertos vehículos en cualquier calle del país. A continuación, le contamos de cuál se trata.
Al adquirir un vehículo en Colombia, es clave que el conductor indague y conozca todas las normativas que hay en el país para circular legalmente y evitar inconvenientes con las autoridades. Una de las más importantes es el Código Nacional de Tránsito.
El artículo 64 de la Ley 769 de 2002 habla sobre la cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. La normativa es clara en explicar que todos los conductores deben “ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección”.
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En caso de que no se cumpla con esta norma, los infractores recibirán una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Para quienes cometen esta infracción en Bogotá, deben tener presente que, según la tabla de autoliquidación de 2025 de la Secretaría de Movilidad, el valor de la multa aproximado a unidades de centenas de pesos es $1.207.800.
Recuerde que, si usted recibe un comparendo por este tipo de infracción, puede pagar la totalidad de la multa o tiene la posibilidad de realizar un curso pedagógico y tener un descuento del 50% o 25% en el valor de la multa, dependiendo de los días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.
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